El Tribunal Electoral del Estado de Campeche revocó la respuesta de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) dirigida a María del Rosario Cruz Hernández y Joshue Jesús Rodríguez Golib, quienes impugnaron el documento emitido por el Comité Ejecutivo Nacional por falta de exhaustividad e incongruencia externa en la resolución impugnada.
Durante la sesión pública presencial, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, bajo el expediente TEEC/JDC/32/2025, el Tribunal no solo revocó el oficio emitido, sino que ordenó a la Comisión de Justicia del PAN emitir una nueva resolución fundada, motivada y exhaustiva.
Noticia Destacada
Vecinos de Champotón denuncian registro expuesto en colonia La Playa: temen accidente
La resolución original, dictada dentro del expediente CJ/rec/040/2025, fue señalada por los promoventes por violaciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica, garantía de audiencia, presunción de inocencia y el derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño en el cargo.
En la ponencia, se determinó que asiste la razón a los promoventes, ya que la resolución carecía de fundamentación y motivación suficientes, por lo que se instruyó al órgano partidista a atender integralmente los agravios conforme a los principios constitucionales.
Al quedar acreditados los vicios señalados, el Tribunal consideró innecesario analizar los agravios restantes, al no existir un pronunciamiento adecuado por parte de la autoridad responsable que permitiera ejercer plena jurisdicción sobre el fondo del asunto.