Campeche

Congreso acata sentencia de la SCJN y avanza en protección de infancias trans en Campeche

La iniciativa busca reformar el Código Civil para eliminar requisitos discriminatorios y garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de un fallo de la Suprema Corte.

El Congreso del Estado recibió una iniciativa para reformar el Código Civil en materia de identidad de género.
El Congreso del Estado recibió una iniciativa para reformar el Código Civil en materia de identidad de género. / Alejandro Balan

Con el fin de garantizar plenamente el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no discriminación, fue presentada ante el Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Civil Local y eliminar requisitos que actualmente limitan el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, particularmente en niñas, niños y adolescentes.

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La propuesta, a la que se dio entrada en la primera sesión de la Diputación Permanente, plantea derogar la fracción tercera del párrafo primero y adicionar un párrafo cuarto al artículo 149 ter del Código Civil, al considerar que exigir la credencial para votar como requisito indispensable para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento constituye una restricción absoluta y desproporcionada, ya que las infancias y adolescencias no cuentan con dicho documento por razón de edad.

En la exposición de motivos se destaca que esta exigencia vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el principio de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez, al obligar a una población históricamente vulnerable a vivir con documentos oficiales que no reflejan quiénes son, exponiéndola a discriminación, estigmatización, violencia institucional y exclusión social.

La iniciativa se sustenta en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ha establecido que la identidad de género forma parte del núcleo esencial de la personalidad y debe reconocerse mediante procedimientos administrativos accesibles, confidenciales y libres de requisitos irrazonables. En ese sentido, se atiende la resolución emitida el 9 de diciembre, al resolver la acción de inconstitucionalidad 156/2024, mediante la cual se declaró inválida la disposición impugnada.

Se subraya que la reforma no crea un nuevo derecho, sino que restituye uno ya existente, reafirmando que la identidad no se concede, se reconoce, y que ningún niño, niña o adolescente debe crecer sintiendo que el Estado niega quién es.

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