 
        El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió anular las sanciones económicas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 137 candidatos a cargos judiciales, por haber sido incluidos en los llamados “acordeones” utilizados durante el proceso de elección judicial.
Se anulan más de 6 millones de pesos en sanciones
La Sala Superior del TEPJF votó a favor de revocar las multas, que en conjunto ascendían a 6.3 millones de pesos, bajo el argumento de que no existían pruebas suficientes para demostrar que la aparición de nombres en esos listados hubiera influido en el resultado de los comicios o que los candidatos se hubieran beneficiado directamente.
Entre los sancionados originalmente por el INE se encontraban los nueve actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), incluidos:
- Hugo Aguilar, ministro presidente
- Lenia Batres
- Yasmín Esquivel
- Sara Irene Herrerías
- Loretta Ortiz
- María Estela Ríos
- Irving Espinoza
- Giovanni Azael Figueroa
- Arístides Guerrero
Las multas individuales iban de los 39 mil a más de 127 mil pesos, dependiendo del supuesto beneficio obtenido al aparecer en los materiales de apoyo al voto.
 
                                    Noticia Destacada
Sheinbaum Pardo niega participación de la Secretaría del Bienestar en impresión de acordeones durante elección judicial
Votación dividida en la Sala Superior
La decisión fue tomada con votación dividida: los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Alfredo Fuentes votaron a favor de eliminar las sanciones, mientras que Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra, al considerar que los materiales sí vulneraban la equidad del proceso.
INE había sancionado sin considerar deslindes
El INE impuso las sanciones el pasado 28 de julio, alegando que la inclusión de los nombres en los acordeones constituía un acto de promoción indebida, aun cuando varios candidatos se deslindaron públicamente de dichos documentos.
Con esta resolución, el TEPJF concluye que no hay elementos suficientes para sostener la sanción y establece un precedente sobre la dificultad de atribuir responsabilidad directa en casos de propaganda no solicitada o difundida por terceros.
La resolución se da cuatro meses después del proceso electoral y marca un punto de cierre en uno de los episodios más controvertidos de la reciente elección judicial.
SÍGUENOS EN GOOGLE DISCOVER: DA CLICK AQUÍ
IO
 
			 
         
                             
                            