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Opinión

Aseguramiento de recursos depositados en cuentas bancarias

“En efecto, el Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos por los que el SAT puede ordenar a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el congelamiento de cuentas bancarias”.

Aseguramiento de recursos depositados en cuentas bancarias
Aseguramiento de recursos depositados en cuentas bancarias

Esta semana que concluyó estuvo en el centro de la atención de muchos ciudadanos, en virtud del posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad 58/2022, en donde el máximo órgano de impartición de justicia de nuestro país hace un reconocimiento a la validez de las disposiciones jurídicas incluidas en la Ley de Instituciones de Crédito, con respecto a la inclusión de ciudadanos en algo que se conoce como “lista de personas bloqueadas”  y la consecuencia inmediata de dicho acto relacionada con el bloqueo de cuentas bancarias.

Para empezar, debe entenderse como “acción de inconstitucionalidad” el acto a través del cual una persona, ante la publicación de un nuevo artículo de alguna Ley o la modificación de uno ya existente, acude al máximo tribunal a invocar la inconstitucionalidad de dicha disposición. En el caso particular, la controversia se centró en la adición en el mes de marzo del 2022 del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Secretaría de Hacienda a incluir en la lista citada en el párrafo que antecede a personas por las que cuente con indicios suficientes de que han estado operando con recursos de procedencia ilícita, teniendo como resultado la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la misma Ley, con respecto a las medidas de control y restricción que deben ser aplicadas por las autoridades financieras a través de los bancos, entre ellas el bloqueo de fondos depositados en cuentas bancarias.

Importante tomar en cuenta que no se necesita mandato judicial para el ejercicio de esta facultad. No deben confundirse las disposiciones que regulan el funcionamiento de las instituciones financieras con respecto a las acciones de prevención de lavado de dinero que están obligadas por ley a cumplir, con otros ordenamientos jurídicos que contemplan el aseguramiento de recursos monetarios de personas que mantienen adeudos fiscales a su cargo que no han sido debidamente cubiertos.

En efecto, el Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos por los que el SAT puede ordenar a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el congelamiento de cuentas bancarias: cuando un contribuyente tiene un crédito fiscal que ya requiere ser pagado por haber agotado sus medios de defensa o haber vencido el plazo que la ley otorga para su pago, o cuando un ciudadano impugna una resolución que le finca una cantidad a cubrir y no garantiza el crédito fiscal a su cargo estando obligado a hacerlo, o cuando un causante, ante un acto de fiscalización, demuestra una clara intención de evadir la acción del fisco federal lo que se conoce como medidas de apremio.

Las acciones que acabo de describir, queridos lectores, tiene una perspectiva fiscal y no fueron materia de la resolución que emitió la Suprema Corte.

Cuando un ciudadano mexicano o de otra nacionalidad, comete ilícitos o está vinculado a prácticas relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo ya sea en México o en el extranjero, las regulaciones internacionales tendientes a combatir estas actividades y que son emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), disponen que se incluya a dicha persona en la lista en comento, a fin de que se vea imposibilitada para manejar recursos financieros en instituciones de crédito.

Nuestro país, en cumplimiento a estas disposiciones internacionales, incluyó en el artículo 116 Bis 2 esta facultad, la cual es ejercida por la Secretaría de Hacienda (SHCP) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Las instituciones bancarias en México, por mandato del artículo 115 que se menciona en párrafos anteriores, cuentan con diversas disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Hacienda, que las obliga a incorporar en sus políticas de operación diversos mecanismos para prevenir y detectar operaciones que pudieran incentivar actividades ilegales tendientes al blanqueo de capitales y que, además, cuando así lo establecen dichas reglas, las obliga a compartir información con la UIF.  Es decir, existe obligación por parte de los bancos de informar a las autoridades financieras respecto a acciones inusuales u ocasionalmente relevantes llevadas a cabo por sus usuarios.

Desde esta información recibida por la SHCP, pueden derivar los antecedentes que lleven a la UIF a aplicar estas disposiciones jurídicas. No debo dejar de mencionar, que el propio artículo 116 Bis 2, establece un procedimiento, para que un ciudadano que sea incluido en la lista, y que considere que dicha acción no es apegada a derecho, compruebe su inocencia y sea retirado de la lista.

Cuidar nuestras operaciones bancarias se vuelve cada vez más importante, queridos amigos y amigas. Saludos a todos y hasta la próxima entrega

Profesional Certificado en Fiscal y en Contabilidad y Auditoría Gubernamental.