El registro obligatorio de datos en líneas telefónicas no representa por sí mismo una violación al derecho a la privacidad ni a la autodeterminación informativa; sin embargo, cuando la línea pertenece a un menor de edad o es proporcionada por una empresa, existen vacíos normativos que deben ser revisados y, en su caso, corregidos por la comisión reguladora, advirtió en entrevista exclusiva con Por Esto! el doctor en Derecho Rubén Sánchez Gil, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.
El especialista explicó que el registro solicita datos que ya son requeridos por otros padrones institucionales, tanto públicos como privados, como identificación oficial, CURP, número de celular o SIM, así como prueba de vida cuando el trámite se realiza de forma remota. Por ello, señaló que no se trata de un mecanismo radicalmente invasivo.
No obstante, puntualizó que los lineamientos no establecen con precisión cómo debe proceder el registro cuando el usuario de la línea no coincide con el titular, situación que ocurre con frecuencia en dos casos específicos: menores de edad y líneas corporativas asignadas por empresas a sus empleados.
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En el caso de las líneas empresariales, Sánchez Gil explicó que no se distingue claramente entre la figura del titular y la del usuario, lo que puede generar responsabilidades ambiguas. Señaló que, si una empresa proporciona un teléfono para uso institucional, el trabajador que lo utiliza puede hacer un uso adecuado o indebido del mismo, por lo que consideró pertinente un registro diferenciado que permita atribuir responsabilidades de manera clara.
Indicó que las empresas, al contar con cartas responsivas, podrían deslindar obligaciones y consecuencias directamente a los empleados que portan la línea; sin embargo, subrayó que el lineamiento no detalla cómo debe implementarse esta diferenciación, por lo que recomendó a las compañías acercarse directamente con los proveedores para conocer la aplicación práctica del registro.
Respecto a los menores de edad, el académico advirtió que la normatividad tampoco especifica cómo proceder cuando una niña, niño o adolescente es usuario de una línea telefónica. No se establece con claridad si el titular debe ser el padre, madre o tutor, ni qué tipo de identificación es válida cuando el menor no cuenta con credencial oficial.
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Ante esta omisión, explicó que una vía razonable es que los tutores figuren como titulares y los menores como usuarios, utilizando documentos alternativos como pasaporte, credencial escolar u otros medios de identificación, siempre bajo la responsabilidad legal del adulto. Añadió que este esquema también puede asumirse como una medida pedagógica, en la que el tutor haga consciente al menor de la importancia del uso responsable del dispositivo y de las implicaciones que conlleva el registro.
Sánchez Gil reconoció que siempre existe un riesgo cuando se proporcionan datos personales, aunque precisó que no es sencillo que estos sean utilizados de forma indebida por terceros. Aun así, recomendó que el registro se realice preferentemente de manera presencial, ya que en este esquema el proveedor únicamente debería verificar la información sin conservar copias, y no exigir una fotografía como prueba de vida, requisito que sí se solicita en el proceso digital.
Reiteró que el registro de líneas telefónicas no es inconstitucional, pero sí presenta áreas de oportunidad, particularmente en lo referente a menores de edad y usuarios distintos al titular, por lo que consideró necesario que la comisión reguladora revise y ajuste los lineamientos para brindar mayor certeza jurídica y protección a los usuarios.