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Campeche

Tribunal de Campeche desecha juicios de Movimiento Ciudadano y del PAN contra el IEEC por “improcedencia"

El TEEC declaró improcedentes los juicios del PAN y Movimiento Ciudadano contra el IEEC, al considerar que los actos impugnados no son definitivos ni causan perjuicio.
Tribunal de Campeche desecha juicios de Movimiento Ciudadano y del PAN contra el IEEC por “improcedencia"
Tribunal de Campeche desecha juicios de Movimiento Ciudadano y del PAN contra el IEEC por “improcedencia" / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche desechó los juicios interpuestos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por Movimiento Ciudadano, alegando violencia a los principios de legalidad, certeza y debido proceso, mientras que el Partido Acción Nacional planteó omisión del máximo órgano de gobierno del IEEC.

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Al resolver el expediente TEEC/JG/12/2025, ante el juicio general interpuesto por el representante propietario de MC ante el oficio AJ/691/2025 del 23 de septiembre de 2025, el promovente alegó la violación a los principios de legalidad, certeza y debido proceso, en contravención de los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Federal.

El proyecto propuso desechar de plano el juicio general que promovió la parte actora, ya que el oficio de requerimiento no es un acto que pueda considerarse como materialmente definitivo o firme, ya que no genera perjuicio alguno a los derechos del partido actor en el momento procesal, pues no se analiza el fondo del asunto.

Ya que se trata de un acto de trámite como medio para integrar debidamente el expediente, que posteriormente debe resolver en definitiva el Consejo General del IEEC.

En cuanto a la sentencia del expediente TEEC/RAP/6/2025, del recurso de apelación que presentó el representante propietario del PAN, reclamó la omisión por parte del Consejo General del IEEC de proporcionar la información que solicitó en escrito de fecha 12 de septiembre.

De igual forma, se propuso desechar el recurso de apelación, ya que se actualizó la causal de improcedencia establecida en el artículo 646, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en virtud de que el acto consistente en la omisión de contestación se extinguió.

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Ya que obra en autos el oficio PCG/372/2025, de fecha 16 de septiembre, en el que se le da contestación a lo que solicitó el PAN, y que recibió el representante panista el 29 de septiembre a las once horas con siete minutos.

Lo que sustenta la improcedencia del medio de impugnación y carece de sentido emitir una sentencia de fondo que mande a cumplir una obligación que fue satisfecha.

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