
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó el acuerdo CG/3/2025 del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) ante la queja interpuesta por la representante suplente de Morena, Alondra Caballero Jiménez, ya que no fue exhaustivo el análisis de la denuncia; además, dejaron pasar 69 días para emitir la resolución.
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En la lectura de la sentencia del pleno del TEEC, se expuso que en el expediente con la clave alfanumérica TEEC/JC/0/2025, relativo al juicio general interpuesto por la representante suplente del partido político Morena ante el Consejo General del IEEC, por la resolución CG/3/2025, la demandante cuestiona que desecharan la queja interpuesta por el referido partido político, ya que argumentó la concurrencia de una indebida fundamentación y motivación de la sentencia recurrida.
Además, señaló una dilación injustificada en la resolución y la omisión en el dictado de medidas cautelares, por lo que el organismo jurisdiccional calificó como fundados los agravios esgrimidos por la parte actora.
Sostiene la sentencia que, en el estudio exhaustivo practicado a los autos que conforman el expediente, se logró acreditar que efectivamente el Consejo General del IEEC no fue exhaustivo en fundamentar y motivar el desechamiento de la queja. Además, no atendió la totalidad de alegaciones que presentó el partido actor y fue omiso al emitir las medidas cautelares solicitadas, dejando transcurrir de manera injustificada un plazo de 69 días entre la presentación de la queja y su desechamiento.
Por lo tanto, el proyecto de sentencia propuso revocar el acuerdo impugnado, mismo que fue aprobado por unanimidad.
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Al emitir la sentencia, el magistrado presidente del TEEC, Francisco Javier Ac Ordoñez, subrayó que son fundados los agravios hechos valer por el partido Morena, por los razonamientos presentados en la consideración sexta de la sentencia.
Por lo que se revocó la resolución CG/03/2025, emitida por el Consejo General del IEEC el 29 de abril de 2025, y se ordenó a los integrantes del Consejo General del organismo electoral proceder conforme a los considerandos de la sentencia.
JGH