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Campeche / Ciudad del Carmen

TEEC rechaza impugnación en elección de Isla Aguada y confirma victoria de Aranda Emir Aranda

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró improcedente la impugnación de Carlos Hinojosa y ordenó al cabildo de Carmen ratificar a Alberto Emir Aranda como ganador en cinco días.

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró improcedente la impugnación de Carlos Hinojosa Pérez
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró improcedente la impugnación de Carlos Hinojosa Pérez / Por Esto!

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró improcedente la impugnación presentada por Carlos Hinojosa Pérez, ex candidato a la comisaría de Isla Aguada, por lo que determinó que será el cabildo del Ayuntamiento de Carmen, quien en un periodo no mayor a cinco días deberá sesionar para determinar la ratificación de Alberto Emir Aranda Téllez como el vencedor de la violenta elección del pasado 24 de noviembre.

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En la sesión de carácter privado realizada a las 14:40 horas del pasado 11 de enero, el TEEC, para analizar el expediente TEEC/JDC/56/2024, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía promovido por Carlos Hinojosa Pérez, candidato a la Comisaría Municipal de Isla Aguada, el Pleno dictó un acuerdo plenario.

En tal sentido, el órgano jurisdiccional electoral consideró que el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en que se actúa, resulta ser improcedente al no encontrarse colmado el requisito de definitividad, toda vez que el actor no agotó la instancia previa a la que está obligado a comparecer de manera previa a la promoción del presente medio de impugnación.

El cabildo del Ayuntamiento de Carmen deberá ratificar a Alberto Emir Aranda Téllez como vencedor en un plazo no mayor a cinco días
El cabildo del Ayuntamiento de Carmen deberá ratificar a Alberto Emir Aranda Téllez como vencedor en un plazo no mayor a cinco días / Por Esto!

En lo que concierne la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece en su artículo 645, fracción IV, que un medio de impugnación será improcedente, entre otros supuestos, cuando se promueva sin haber agotado las instancias previas establecidas por la ley o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda.

Por lo que, en el presente caso, el actor acudió directamente ante este órgano jurisdiccional electoral local, reclamando que el día de la elección no existía forma de verificar si las credenciales de elector expedidas por el INE se encontraban vigentes, lo que causó falta de certeza jurídica y legalidad, por lo que solicitó sea anulada la elección de la comisaría municipal de Isla Aguada, al haberse vulnerado sus derechos político-electorales de la ciudadanía, en su vertiente a ser votado.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Carmen es la autoridad competente para resolver el acto impugnado en primera instancia.
El Cabildo del H. Ayuntamiento de Carmen es la autoridad competente para resolver el acto impugnado en primera instancia. / Por Esto!

Lo anterior se sostiene, de conformidad a lo señalado en el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley de Procedimientos para la Elección de Comisarios Municipales del Estado de Campeche, el cual señala que las inconformidades de las elecciones de comisarías municipales deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del ayuntamiento acompañada de los documentos que acrediten la infracción o infracciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha y hora que en el acta respectiva se hubiese asentado como de conclusión del cómputo de la votación de la elección.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece que un medio de impugnación es improcedente si no se agotan las instancias previas
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece que un medio de impugnación es improcedente si no se agotan las instancias previas / Por Esto!

Por ello, se considera que el Cabildo del H. Ayuntamiento de Carmen, en una sesión extraordinaria deberá conocer y resolver el acto impugnado, pues es la autoridad competente en primera instancia de conformidad con la literalidad del artículo 30 de la Ley de Procedimientos para la Elección de Comisarios Municipales del Estado de Campeche, ya que solo así se tendrá por agotada la instancia primigenia y por satisfecho el principio de definitividad y certeza en la secuela procesal.

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No obstante la improcedencia decretada, ello no implica la carencia de eficacia jurídica de la demanda presentada por el actor, ya que a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las pretensiones pueden ser examinadas en la vía legal procedente a la cual debe reencauzarse, de conformidad con lo establecido en el numeral 154 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

JGH