México

16 de septiembre se paga triple si trabajas: esto establece la Ley Federal del Trabajo

El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México. Si un trabajador labora durante esa fecha, debe recibir su salario ordinario más un pago doble por el servicio prestado.

Con motivo de la Independencia de México, el 16 de septiembre es considerado día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Aunque algunas personas suelen asociar el feriado con el 15 de septiembre por la ceremonia del Grito de Independencia, la fecha reconocida legalmente como descanso obligatorio es el día 16.

Esto implica que quienes no laboren conservarán su salario correspondiente a la jornada. En cambio, si una persona debe presentarse a trabajar, tiene derecho a recibir una compensación adicional.

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que los trabajadores que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario correspondiente a ese día, un salario doble por el trabajo realizado.

En términos prácticos, esto representa un pago triple por la jornada: el salario normal del día más el doble adicional por haber laborado en una fecha feriada.

La disposición aplica independientemente de que la empresa opere de manera habitual durante esa jornada.

¿El 15 de septiembre también es día feriado?

No. El 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.

Por ello, salvo que una empresa otorgue ese día como prestación adicional o descanso interno, la jornada se desarrolla bajo las condiciones normales de trabajo.

El feriado oficial relacionado con las fiestas patrias corresponde al 16 de septiembre.

¿Qué pasa si el patrón no paga lo correspondiente?

Los trabajadores que no reciban el pago establecido por laborar durante un día de descanso obligatorio pueden solicitar orientación a la Profedet.

La dependencia ofrece atención mediante los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También es posible acudir a sus oficinas o a las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en distintas entidades del país.

Si el descanso obligatorio coincide con un domingo, además puede corresponder el pago de la prima dominical prevista en la legislación laboral.

IO