En México, pocas cosas nos podrían generar más angustia fi nanciera que descubrir que tu cuenta bancaria ha sido inmovilizada, bloqueada o congelada. No puedes retirar dinero, pagar sueldos, cubrir gastos básicos ni operar tu negocio.
El dinero está ahí, pero no es accesible. Este escenario, que antes era excepcional, hoy cobra nueva relevancia a partir del criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que redefine las reglas del juego, en la dinámica de las relaciones entre instituciones bancarias, sus usuarios y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda. Trataré, amable lector, de explicarlo breve y claramente.
En el año 2019, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había sostenido que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sólo podía ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, ante la existencia de solicitud expresa de un gobierno extranjero o un compromiso internacional, en casos relacionados con terrorismo o lavado de dinero a nivel global.
Sin embargo, ese criterio ha quedado atrás. En días pasados, los integrantes de la actual Suprema Corte, por decisión mayoritaria, declararon la validez del artículo 116 bis-2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé la facultad de la UIF de introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios sufi cientes de que se encuentra relacionada con los delitos de fi nanciamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o cualquier otro asociado con esos ilícitos.
Es decir, que se permite que la UIF bloquee cuentas bancarias sin necesidad de autorización previa de un juez, incluso en investigaciones nacionales. Por lo que ya no se requiere que exista una petición extranjera para que una cuenta sea congelada. ¿Y el juicio de amparo y su suspensión? Aquí está otro punto clave.
Recordemos las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor en el mes de octubre del 2015; entre ellas, se adicionaron diversos supuestos en los cuales no procede conceder una suspensión, como en los casos en que se permitan actividades relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien, conductas asociadas que pudieran dañar al sistema financiero, así como cuando se pudieran obstaculizar las facultades de la autoridad competente (UIF) en esos temas.
Entonces, sí, es viable la defensa a través del juicio de amparo, pero ya no será procedente la suspensión para efecto de levantar un bloqueo, en lo que se resuelve ese juicio. En otras palabras: puedes defenderte, pero no necesariamente recuperar de forma inmediata el acceso a los recursos. Este nuevo criterio, amable lector, amplía considerablemente el alcance de la UIF.
Ya no se trata sólo de casos internacionales o extremos. Ahora, cualquier persona o empresa puede verse involucrada en una investigación financiera nacional, que derive en el bloqueo de sus cuentas. Habrá que ser cautelosos, pues en muchos casos, lo que detona alertas son operaciones consideradas “inusuales”, como recibir depósitos en efectivo frecuentes o por montos elevados, transferencias sin justificación clara o movimientos fi nancieros que no coinciden con el perfil del cliente.
Y, en un país donde el uso de efectivo sigue siendo común, esto representa un riesgo real, ya que la disposición legal, analizada y validada por la Corte, permite el bloqueo ante la existencia de “indicios suficientes”.
Recibir dinero en efectivo, aunque sea por actividades lícitas, puede levantar señales en los sistemas de monitoreo fi nanciero. Si no hay documentación que respalde el origen de esos recursos, la consecuencia puede ser severa: el bloqueo total de las cuentas. Justamente, ante este nuevo escenario, la mejor defensa es la prevención.
Las personas físicas y con mayor razón, las empresas, deben adoptar prácticas de orden y cumplimiento financiero (compliance), como son: documentar el origen de los recursos, evitar operaciones en efectivo cuando sea posible, mantener registros claros de ingresos y egresos, alinear las operaciones con la actividad económica declarada, entre otras.
No se trata de vivir con miedo, sino de operar con orden, pues el mensaje de fondo es claro: el Estado ha fortalecido sus herramientas para combatir el dinero ilícito, lo que de suyo implica mayores responsabilidades para todos los usuarios de los servicios fi nancieros.