Hace unos días revisaba una nota periodística relacionada con las operaciones de venta de automóviles usados que todos los días muchos ciudadanos de nuestro país llevan a cabo buscando renovar su vehículo.
Despertó mi interés el hecho de que la nota, un tanto alarmista, abordara de manera un poco equivocada el efecto fiscal que este tipo de transacciones conlleva, ya que si bien es cierto el enajenante está obteniendo un ingreso por la venta, esto no quiere decir que tenga que pagar impuestos si es que de esta operación genera una utilidad. Para efectos impositivos, una operación de venta de un vehículo usado que realiza una persona física y que es de uso personal, está regulada en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Para empezar, queridas amigas y amigos, es importante tomar en cuenta que parte del ingreso que se genera por este tipo de transacciones se encuentra exento del impuesto. En efecto, el Artículo 93 Fracción XIX inciso b de la ley relacionada establece que, si del importe que resulte de restar al ingreso que se obtenga por la venta del auto el costo comprobado de adquisición, no se rebasa la cantidad de $128,384.00, no se genera Impuesto sobre la Renta, si lo supera tendrá que pagarse el tributo por el excedente.
El costo comprobado de adquisición es el costo neto fiscal en el cual se adquirió el vehículo, entendiendo por éste el valor de compra del auto menos la depreciación del mismo a razón del 20% sobre dicho valor por año de uso y al resultado aplicarle el índice de inflación comprendido entre la fecha de compra y la de venta.
Otra variante que pudiera presentarse es cuando un ciudadano le vende a una empresa su vehículo de medio uso, pero no está en posibilidades de emitir un comprobante fiscal para que la compañía pueda deducir la adquisición, caso en el cual se puede optar por que la empresa adquirente emita el comprobante de la compra del auto por cuenta del vendedor en términos de la Regla 2.7.3.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; en adición, quien vende tendrá la opción de aplicar la facilidad que se cita en la Regla 3.15.2 de dicho ordenamiento y no descontar del costo comprobado de adquisición el 20 % que citamos en líneas anteriores para descontar del valor de venta directamente el monto en el cual adquirió el automóvil.
Claro, en este último caso hay que tener cuidado con la retención del 20% de impuestos que tendría que hacer la empresa adquirente si la operación es superior a los $227,400.00; aunque siempre debe respetarse la exención de la que goza el enajenante para lo cual existe la Regla 3.15.7 de la RMF 2026 que aclara que no debe retenerse si la diferencia entre venta y costo comprobado no rebasa el límite exento.
Ante la venta de un vehículo de uso personal surge la duda de si es prudente depositar el dinero obtenido en la cuenta de quien la realiza, la respuesta a este cuestionamiento es: si por el importe de la operación existe la exención en el impuesto no debe representar un riesgo el depositar el producto de la venta a una cuenta bancaria.
¿Y hay que declarar el ingreso al final del año si es que éste no pago el Impuesto sobre la Renta? Bueno, si se obtuvo la exención no hay disposición fiscal alguna que obligue al vendedor a declarar o incluir la información de la venta en su Declaración Anual, como sucede en otros casos en donde sí existen obligaciones de información como el ingreso que se obtiene por vender una casa habitación, obtener una herencia, o un préstamo o donativo mayor a 600 mil pesos.
Dos últimas recomendaciones ya para terminar, queridos lectores: no se causa Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de un vehículo de uso personal, ya que este acto se considera exento de conformidad con el Artículo 9 de la Ley correspondiente y el documento adecuado que acredita la transmisión de la propiedad de un automóvil usado es un contrato de compra venta, importante tomar en cuenta que los comprobantes fiscales que se expiden desde el año 2014 son representaciones impresas de un archivo electrónico, por lo que, a gusto de su servidor, no es un documento endosable.
Ah, se me olvidaba, en materia de contribuciones locales tengamos en cuenta que a partir de julio, la tasa del Impuesto a la Enajenación de vehículos usados, mejor conocido como “cambio de propietario”, se incrementó de un 1% a un 3 %, aunque el día 30 de junio el Gobierno del Estado públicó un decreto que otorga el beneficio fiscal de mantener la tasa del 1 % siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Muchas gracias a todos por su atención y nos saludamos en la próxima entrega.
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*Profesional Certificado en Fiscal, en Contabilidad y Auditoría Gubernamental y en Seguridad Social.