El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) corrigió la actuación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) al resolver, por unanimidad, un recurso de apelación promovido por Morena en torno a presuntas duplicidades de afiliación y a la exigencia de documentación física para validar registros partidistas.
Al analizar el expediente RA-002/2025 y su acumulado, el Pleno del Tribunal determinó que la Secretaría Ejecutiva del Iepac incurrió en un criterio excesivo al demandar la presentación de formatos impresos, pese a que el propio partido acreditó que su proceso de afiliación se realiza mediante plataformas digitales, conforme a sus estatutos internos.
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Bajo la ponencia del magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, el TEEY revocó dos oficios emitidos por la autoridad administrativa electoral, al considerar que no existe sustento jurídico para invalidar afiliaciones electrónicas cuando estas cumplen con los lineamientos establecidos y se encuentran debidamente respaldadas en los sistemas partidistas, incluso con certificaciones notariales.
La sentencia subraya que la afiliación digital no puede ser desestimada de forma automática, ya que hacerlo implicaría una afectación directa a la libre expresión de la voluntad política de la ciudadanía.
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En ese sentido, el Tribunal estableció que, ante posibles casos de doble afiliación, el Iepac está obligado a consultar directamente a las personas involucradas para que definan a qué partido desean permanecer afiliadas, en lugar de anular los registros de manera inmediata.
Con esta resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán fija un criterio que refuerza el derecho de audiencia, la certeza jurídica y el respeto a la voluntad ciudadana, al tiempo que delimita el alcance de las facultades de la autoridad administrativa en los procesos de verificación y validación de afiliaciones partidistas.