Wilberth Barrera Alcocer confesó ante la Juez Segundo de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, Licenciada Blanca Beatriz Bonilla González, haber abusado sexualmente de una persona con discapacidad, pactando con el Ministerio Público una sanción menor a la que se le hubiera impuesto en un juicio.
La Juez, en un procedimiento abreviado, declaró penalmente responsable a Barrera Alcocer del delito de violación equiparada, denunciado por E. G. F. A.
Al ser declarado culpable de dichos cargos se le impuso una sanción privativa de libertad de 5 años y 6 meses de prisión, con una multa de 134 días, de la misma forma se le condena a pagar la reparación del daño, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.
Al sentenciado se le negaron los beneficios sustitutivos de prisión y condena condicional, se le amonesta para que no reincida y se le suspenden los derechos políticos y civiles, de la misma forma se le prohíbe acercarse a la víctima directa y a la denunciante, así como también al domicilio de ambas, lógicamente al salir de la cárcel, donde se encuentra al ejecutarse en su contra la orden de aprehensión librada por la Juez el día 13 de junio del 2015 y ejecutada días después.
Los hechos datan del mes de noviembre del 2014, cuando Barrera Alcocer abusó sexualmente de la víctima de identidad reservada, en un predio del fraccionamiento Residencial Pensiones VII etapa, aprovechando que ella padece de una discapacidad y de la confianza que se le tenía por ser familiar cercano de la agraviada y de su madre, a quien le había pedido permiso para llevarla al cine, donde permanecieron poco tiempo, para luego llevarla al lugar de la comisión de los hechos.
Durante la secuela del proceso se concedieron varias prórrogas en las medidas cautelares y finalmente se suspendieron por el amparo promovido por la defensa del acusado.
Incluso se repuso el proceso en la etapa de vinculación, hasta que finalmente después de que le fueron desfavorables todos los recursos promovidos se optó por el procedimiento abreviado.
(Armando Gamboa Romero)