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Campeche

Tribunal Electoral de Campeche revoca nombramiento de encargada en el IEEC por falta de facultades

El Tribunal Electoral del Estado revocó el nombramiento de Mayden Nefertiti Pérez Juárez como encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEEC, al determinar que la facultad de designación corresponde a la presidencia y no al Consejo General.
IEEC: Tribunal corrige al Consejo General y deja sin efecto designación en Secretaría Ejecutiva
IEEC: Tribunal corrige al Consejo General y deja sin efecto designación en Secretaría Ejecutiva

El Tribunal Electoral del Estado revocó el nombramiento de Mayden Nefertiti Pérez Juárez del acuerdo CG/006/2025 del 16 de julio como encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado ya que el nombramiento correspondía a la presidencia y no al Consejo General quien la propuso.

En el expediente TEEC/RAP/3/2025 que presentó el apoderado legal del PAN, calificaron de infundados los señalamientos de la modificación de la orden del día, que no se le permitió intervenir en la sesión además de que proporcionó el organismo electoral la documentación de la aspirante por lo que no le asiste la razón al demandante. Aunque resolvió como fundado revocar el acuerdo ya que el Consejo General no tiene la facultad para aprobar el nombramiento de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva ante una ausencia definitiva ya que es competencia exclusivamente de la presidencia del IEEC.

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Incluso señala que debió designar a la titular de la Secretaría Ejecutiva y no a una encargada de despacho lo anterior con base en los numerales 8, fracción XII y 20, fracción IX del Reglamento Interior del IEEC, en relación con el artículo 278, fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. En el segundo Recurso de Apelación que presentó el PAN en el nombramiento de la titular de la asesoría jurídica en el expediente TEEC/RAP/2/2025 resolvió como improcedente el agravio en contra del acuerdo CG/008/2025.

De acuerdo con la fundamentación de la sentencia el Consejo General del IEEC acreditó que proporcionó la documentación a las representaciones partidistas por lo que no hay la presunción de vulnerabilidad a los principios de legalidad, certeza, objetividad y máxima publicidad. Además de que cumplieron con el reglamento en la modificación del orden del día sin afectar los puntos a debatir y tampoco se limitó el derecho de participación del representante del PAN ya que intervino en 16 ocasiones.

Por último en el Procedimiento Especial Sancionador dejó sin efecto las resoluciones del expediente TEEC/PES/2/2024 ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal determinó que no tiene competencia el TEEC para conocer el asunto en el expediente SUP/JG/53/2025. Por lo que todas las acusaciones quedan sin efecto ya que se generaron a partir de la queja que dio origen al mismo.

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