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Campeche

Tribunal de Electoral de Campeche revoca dos acuerdos del IEEC por falta de sustento

El TEEC revocó dos acuerdos del IEEC por falta de sustento legal y técnico: creación de plazas sin soporte y presupuesto participativo sin justificar.

Caos en el IEEC: Tribunal Electoral tumba nuevas plazas y su presupuesto por falta de justificación
Caos en el IEEC: Tribunal Electoral tumba nuevas plazas y su presupuesto por falta de justificación / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó dos acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC): uno sobre la propuesta de creación de plazas, por no tener el soporte documental, y otro sobre el proyecto de presupuesto participativo, ya que carecía de justificación el monto aprobado que garantizara la operatividad y funcionalidad del organismo público local electoral.

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En la primera sentencia, se revocó el acuerdo CG/11/2025 del Consejo General del IEEC, donde se aprobaron los tabuladores de puestos y percepciones para el ejercicio fiscal 2026, al resolver el expediente TEEC/RAP/5/2025.

La queja fue presentada por el exrepresentante del Partido Acción Nacional (PAN), César Ismael Martín Ehuán, quien argumentó que se vulneró el principio de legalidad, ya que el acuerdo no estuvo debidamente fundado ni motivado para solicitar la creación de nuevas plazas, además de que no contaba con soporte documental. En los anexos, solo se justificó la distribución de 598 plazas para realizar la consulta ciudadana y cinco para cuestiones informáticas, sin explicar las 43 plazas restantes. En el total de plazas presupuestadas, no se especificaron funciones ni atribuciones.

En la misma sesión presencial, el organismo jurisdiccional revocó el acuerdo CG/016/2025, también del Consejo del IEEC, donde se aprobó el presupuesto participativo, según la sentencia del expediente TEEC/RAP/7/2025.

La queja también fue interpuesta por el exrepresentante panista, y se ordenó al Consejo General emitir un nuevo acuerdo para aprobar el proyecto, ya que en la impugnación no existió razonamiento alguno que justificara las cantidades aprobadas para la funcionalidad y operatividad del Instituto Electoral de Campeche.

Asimismo, las magistraturas resolvieron el recurso de apelación TEEC/RAP/8/2025, en el que se ordena al IEEC modificar el oficio impugnado por el representante legal del otrora Partido Encuentro Solidario Campeche, en contra del oficio SECG/958/2025, emitido por la encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC.

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La autoridad no realizó una motivación suficiente a la solicitud partidista ni fue exhaustiva, lo que vulneró los principios de legalidad y certeza de la parte demandante.

De acuerdo con el representante partidista, Daniel Peña Maciel, la Directora Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del IEEC, en el proceso de liquidación, incumplió sus funciones como interventora, al negar tener la documentación entregada en tiempo y forma, además de la falta de pago de contrato que se realizó en su momento.

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