El desarrollo inmobiliario Alux 33, un edificio de 34 unidades habitacionales de lujo de 6 pisos en Puerto Morelos, se construyó sobre manglar y a solo 120 metros del Área Natural Protegida de manglares, sin autorización de impacto ambiental, sin licencia inicial y desacatando clausuras y una orden de demolición.
Lo anterior fue denunciado en conferencia de prensa por parte de Irma Morales, abogada de la asociación Defendiendo el Derecho a un Ambiente Sano, así como Aaron Siller, representante del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) en Quintana Roo, la bióloga Aurora Beltrán y la activista Araceli Domínguez.
El caso, señalaron, es el patrón que se repite en toda la costa de Quintana Roo. De acuerdo con Cemda, la historia inició en 2022: El proyecto se ofertaba en redes como desarrollo de lujo, pero sin ninguna autorización.
Ese mismo año, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) denunció ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por desmonte de manglar. La última dependencia federal inspeccionó y colocó sellos de clausura temporal, sin embargo, la obra continuó. "Es una zona de manglar en perfecto estado de conservación, así lo establece la primera inspección de la Conanp.
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“No podemos separar el ecosistema costero, está íntimamente interconectado desde el arrecife hasta el manglar", explicó Aurora Beltrán.
Son 11 desarrollo inmobiliarios en Puerto Morelos y Playa del Carmen que presentan situaciones similares: inician obras sin contar con los respectivos derechos ambientales, al menos siete de ellos fueron clausurados por la Profepa, pero continuaron con su construcción.
Entre ellos Inna, clausurado en mayo de 2025, se trata de un edificio de 10 niveles con alberca; los desarrolladores no presentaron la autorización en materia de impacto ambiental.
Wilma, desarrollo de un edificio de 10 departamentos, la irregularidad patente en ese momento fue la carencia de una MIA evaluada y resuelta por la autoridad pertinente. Musa Del Puerto, en junio pasado tenía la cimentación con 72 pilotes de concreto en una superficie de 2130 metros cuadrados, con la ilegalidad de no presentar MIA.
También Uva de Mar, un edifico con seis niveles más un sótano, roof garden, proyectado para construir 12 departamento, con la irregularidad de no presentar MIA. Sole Blue, con un terreno de 3,130 m2, para construir edificio de 7 niveles con sótano. Con la ilegalidad de no presentar MIA, después de la Clausura de Profepa obtuvieron una autorización por parte de SEMA. Y Soulam, desarrollo inmobiliario de 20 departamentos con cimentación de 12 pilotes. No tiene Autorización en materia de impacto ambiental.
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Juzgado de Quintana Roo ordenó dejar sin efectos la autorización ambiental de ALUX 33
Sentencia de Juez
La sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro del juicio de amparo 959/2025-G-1, y su posterior cumplimiento por parte de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA), representan un precedente de enorme relevancia para la protección de los ecosistemas costeros del estado, destacaron.
El Tribunal determinó que la SEMA carecía de competencia legal para evaluar y autorizar ambientalmente el proyecto ALUX 33, ubicado en Puerto Morelos, debido a su interacción con un ecosistema costero de manglar, cuya evaluación corresponde a la Federación conforme a la legislación ambiental federal.
La sentencia quedó firme al no haberse presentado oportunamente el recurso correspondiente por parte de la SEMA. Posteriormente, el Juzgado ordenó su cumplimiento y otorgó a la autoridad estatal un plazo de tres días para acatarla. En cumplimiento de dicha sentencia, mediante el SEMA/SPCA/DIRA/0648/2026, la propia SEMA reconoció expresamente que: Oficio “se deja insubsistente para todos los efectos legales la resolución en materia de impacto ambiental SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025”, correspondiente a ALUX 33, quedando sin efectos jurídicos y administrativos.
Pero el reconocimiento más importante es el siguiente: La SEMA también estableció que “se declara legalmente incompetente” para conocer y resolver la solicitud de autorización de impacto ambiental de ALUX 33, al tratarse de una obra que guarda interacción con un ecosistema costero de manglar, cuya evaluación corresponde exclusivamente a la Federación.