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Campeche

TEEC anula elección en Maya Tecún II por irregularidades del Ayuntamiento de Champotón

El Tribunal Electoral de Campeche anuló la elección de autoridades en Maya Tecún II por irregularidades graves como padrón alterado y venta de alcohol previa a la jornada.
El TEEC anuló la elección de la agencia municipal de Maya Tecún II.
El TEEC anuló la elección de la agencia municipal de Maya Tecún II. / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado (TEEC) declaró la nulidad de las elecciones de la agencia municipal de la localidad de Maya Tecún II, municipio de Champotón, para el periodo 2025-2028, celebradas los días 19 de enero y 2 de febrero de este año, y ordenó al ayuntamiento realizar una nueva jornada, a más tardar el domingo 18 de mayo.

El próximo proceso es considerado como un acto histórico para el país, de ahí el valor de salir a votar.

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Durante sesión pública del pleno, en la que se dio la bienvenida a las nuevas magistradas electorales, Ingrid Pérez Campos y María Eugenia Villa Torres, se declaró parcialmente fundados los agravios promovidos por personas que se autoadscriben como indígenas de dicha localidad por presuntas irregularidades en esta elección.

Lo anterior, en contra de la alcaldesa Claudeth Sarricolea Castillejos y la Comuna, por la ilegal intromisión al desconocer los resultados de la elección, por imponer determinaciones ajenas a la comunidad, y no considerarla ni a las autoridades tradicionales.

Según el resolutivo, la autoridad municipal incurrió en irregularidades determinantes durante la preparación y validación del proceso selectivo, las cuales violentaron los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad en el proceso de elección.

La elección deberá repetirse a más tardar el 18 de mayo.
La elección deberá repetirse a más tardar el 18 de mayo. / Alan Gómez

Y es que la comuna integró un ‘padrón de vecinos’ conformado por 411 nombres de la Sección Electoral 340, pero 96 no contaban con su clave de elector; además, el Instituto Nacional Electoral (INE) remitió la Lista Nominal integrada por 772 personas, no existiendo certeza en el registro de votantes en esa localidad.

Además, el 1 de febrero se llevó a cabo un baile popular, en el que se permitió la venta de bebidas alcohólicas, justo un día antes de la jornada electoral, lo que contraviene a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (Lipeec), representando una alteración al orden público exigido para la correcta realización de la jornada.

Por lo anterior, se acreditó que la Comuna vulneró los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad, por lo que declaró la nulidad de la elección, así como la constancia de mayoría y validez expedida a favor de Julio Mucu Coc, ordenando a la autoridad emitir nueva convocatoria como máximo el domingo 4 de mayo, y celebrar la elección a más tardar el domingo 18 de mayo.

JGH

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