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Inconstitucionalidad en Campeche: obras públicas sin permiso quedan invalidadas

La SCJN tumbó las reformas que permitían al gobierno estatal realizar obras sin permisos municipales. La sentencia protege la autonomía de Campeche y obliga al Estado a tramitar licencias.

Autonomía municipal reforzada: Corte invalida reformas polémicas
Autonomía municipal reforzada: Corte invalida reformas polémicas / Alan Gómez

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la controversia constitucional 284/2024 invalida el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas que reformaron los diputados locales en julio de 2024 y se acatará la sentencia cuando se notifique a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, explicó el consejero jurídico, Adrián Serrano Barrientos.

En la acción de inconstitucionalidad 38/2025, que resolvió el pleno de la SCJN este 13 de enero de 2026, se estableció que se protegió la autonomía del municipio al invalidar normas que limitaban su facultad para autorizar licencias de construcción.

El pleno resolvió que son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, porque permitían al gobierno estatal realizar determinadas obras públicas dentro del territorio del municipio de Campeche sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento.

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Las disposiciones impedían que el municipio ejerciera plenamente su facultad de revisar y autorizar construcciones, contraviniendo el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Política Federal.

Sobre la sentencia de la Corte, se explicó que surtirá efecto cuando se notifique al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo, con lo que el artículo adicionado dejará de tener validez. Además, deberán hacerse las modificaciones normativas correspondientes.

Se descartó que la acción de inconstitucionalidad afecte los proyectos de obras 2026 del Gobierno del Estado, ya que debe prevalecer la coordinación entre las dos instancias gubernamentales, por lo que la administración estatal cumplirá con los lineamientos establecidos.

Finalmente, se aclaró que la figura de obras públicas de interés estatal de gran impacto sigue vigente en la Ley de Obras Públicas, ya que únicamente se invalidó el artículo 14 Bis que exentaba al Gobierno del Estado de tramitar licencias de construcción, trámite que ahora deberá realizar.

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JY