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CRT no evaluará contenidos ni sancionará periodistas: Luisa María Alcalde explica límites en derechos de audiencias

Luisa María Alcalde explicó que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones solo podrá intervenir en derechos de audiencias por omisiones técnicas y no evaluará contenidos ni impondrá sanciones directas a periodistas.

Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia
Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia / Cuartoscuro

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó este jueves 27 de agosto que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tendrá facultades limitadas en materia de derechos de las audiencias y no podrá intervenir directamente en contenidos periodísticos ni determinar si una información es verdadera o falsa.

Durante la conferencia matutina encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum, Alcalde señaló que la CRT únicamente podrá intervenir cuando existan omisiones relacionadas con los mecanismos que los medios deben garantizar para atender a sus audiencias.

El objetivo, explicó, es mantener un esquema de autorregulación y evitar que el organismo regulador tenga facultades que puedan interpretarse como censura o intervención editorial.

¿Cuándo podrá intervenir la CRT?

La consejera jurídica detalló que la Comisión podrá actuar bajo tres supuestos principales: cuando un concesionario no cuente con código de ética, cuando carezca de una defensoría de audiencias o cuando no disponga de mecanismos para recibir y atender quejas, comentarios o inconformidades.

Además, la intervención no ocurrirá de oficio.

Las personas deberán acudir primero ante la defensoría de audiencia del propio medio. La CRT podrá intervenir únicamente si el usuario solicita su actuación y el concesionario incumple con el procedimiento de atención correspondiente.

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CRT no decidirá qué contenido es verdadero o falso

Alcalde subrayó que el organismo regulador no podrá revisar, evaluar, modificar ni calificar los contenidos de radio y televisión.

Tampoco tendrá facultades para determinar la denominada “verdad periodística” ni sancionar contenidos por considerarlos falsos o descontextualizados.

Las decisiones editoriales permanecerán bajo responsabilidad de cada medio, mientras que la valoración de posibles faltas al código de ética corresponderá a la defensoría de audiencia.

¿Habrá multas para periodistas o conductores?

La funcionaria aclaró que las sanciones económicas no se aplicarán individualmente a periodistas, conductores o comunicadores.

En caso de incumplimientos relacionados con códigos de ética, defensorías o mecanismos de queja, las eventuales sanciones corresponderán institucionalmente al concesionario.

Asimismo, los defensores de las audiencias podrán emitir recomendaciones públicas o solicitudes de rectificación, pero estas no tendrán el carácter de multas gubernamentales.

Con este esquema, el Gobierno federal plantea que la CRT actúe únicamente como una instancia posterior ante incumplimientos procedimentales, sin intervenir en la línea editorial ni en la valoración del contenido difundido por los medios.

IO