México

SCJN permite preparar alimentos con cannabis para autoconsumo; prohíbe venta y distribución

La Suprema Corte determinó que las autorizaciones para consumo recreativo de cannabis pueden incluir alimentos preparados con THC, siempre que sean para uso personal y no se vendan ni distribuyan.

La Corte mantuvo las restricciones para productos que requieren un control sanitario específico
La Corte mantuvo las restricciones para productos que requieren un control sanitario específico / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden abarcar su incorporación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos productos sean destinados exclusivamente al autoconsumo.

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno concluyó que agregar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no debe considerarse, por sí sola, como fabricación de productos sometidos a controles sanitarios especializados.

La resolución, sin embargo, mantiene límites claros: los alimentos preparados con cannabis no pueden venderse, distribuirse, suministrarse a terceras personas ni ofrecerse al público.

¿Qué permite la SCJN con cannabis en alimentos?

El criterio de la Corte permite que una persona adulta con autorización para autoconsumo pueda utilizar cannabis o THC en la preparación de alimentos destinados únicamente para ella misma.

La decisión se suma a los criterios judiciales desarrollados desde 2015 y ampliados en 2021, cuando la SCJN eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.

Desde entonces, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, debe autorizar actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para uso personal.

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¿Qué productos siguen sujetos a restricciones?

La Corte mantuvo las restricciones para productos que requieren un control sanitario específico.

Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y otros productos similares.

Esto significa que la resolución no abre la puerta a fabricar o comercializar libremente artículos con cannabis dentro de esas categorías.

Venta y distribución siguen prohibidas

La SCJN precisó que el alcance de las autorizaciones continúa limitado a la persona titular del permiso.

No existe autorización para importar, comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis a terceros bajo el esquema de autoconsumo.

La Cofepris ya había reiterado que los criterios judiciales sobre consumo recreativo no equivalen a un derecho de comercialización.

Regulación general del cannabis sigue pendiente

México cuenta desde 2021 con reglas específicas para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados farmacológicos.

Sin embargo, la regulación integral para el uso adulto sigue pendiente en el Congreso de la Unión.

Mientras esa legislación no se complete, los alcances del autoconsumo recreativo continúan definiéndose a través de resoluciones de la SCJN y autorizaciones sanitarias.

IO