Durante siglos, el derecho hizo algo extraordinario: convirtió la experiencia humana en categorías jurídicas. La conducta se transformó en acción u omisión; la voluntad adquirió consecuencias jurídicas; el daño encontró responsables; el delito fue delimitado por la ley; la culpa y el dolo permitieron distinguir formas de responsabilidad; la dignidad humana terminó por convertirse en uno de los grandes ejes de los derechos fundamentales. No fue obra de un día.
Fue el resultado de siglos de pensamiento jurídico, de escuelas, tribunales, legisladores y juristas que construyeron lo que conocemos como dogmática jurídica. Pero hay un problema.
La realidad acaba de cambiar. Y el derecho podría estar intentando describir el siglo XXI con categorías diseñadas, en buena medida, para un mundo en el que la decisión, la conducta y la ejecución dependían directamente de una persona.
La inteligencia artificial introduce una variable que no habíamos tenido que enfrentar en esta dimensión: la tecnología comienza a colocarse entre la voluntad humana y sus consecuencias. Ahí comienza el gran desafío.
No es el fin de la dogmática
Sería equivocado afirmar que la dogmática jurídica perdió su utilidad. Todo lo contrario. Precisamente porque debemos preservar los principios fundamentales del derecho, necesitamos preguntarnos si las categorías que hemos construido durante siglos son suficientes para enfrentar una realidad tecnológica que evoluciona a una velocidad que el proceso legislativo difícilmente puede seguir.
La respuesta podría encontrarse en lo que podemos denominar Dogmática Jurídica Tecnológica. No como sustitución de la dogmática tradicional, sino como su evolución.
Una reconstrucción jurídica capaz de preguntarse qué sucede con conceptos aparentemente sólidos cuando aparece una tecnología capaz de aprender, procesar información, generar decisiones, ejecutar instrucciones, interactuar con personas y, eventualmente, operar dispositivos físicos. La pregunta jurídica deja entonces de ser exclusivamente: ¿Quién hizo esto? Y comienza a ser: ¿Quién diseñó el sistema? ¿Quién lo entrenó? ¿Quién lo implementó? ¿Quién lo utilizó? ¿Quién debía supervisarlo? ¿Quién podía detenerlo? ¿Quién conocía el riesgo? ¿Y quién debe responder por el resultado?
La máquina entra en la ecuación jurídica
Imaginemos un sistema de inteligencia artificial conectado con otros sistemas y, eventualmente, con dispositivos del Internet de las Cosas. Una decisión algorítmica puede generar una instrucción.
La instrucción puede producir una acción. La acción puede producir un daño. Y el daño puede terminar afectando directamente a una persona. Entonces aparece una cadena que nuestro derecho tendrá que aprender a descomponer: persona → algoritmo → sistema automatizado → dispositivo → resultado.
¿Dónde comienza la responsabilidad? ¿Dónde termina? ¿Puede atribuirse jurídicamente un resultado a quien no ejecutó directamente la conducta? ¿Es suficiente acreditar que existía supervisión humana? ¿Debe responder quien creó el sistema, quien lo comercializó, quien lo utilizó o quien omitió establecer mecanismos adecuados de control? No son preguntas de ciencia ficción. Son preguntas jurídicas.
Acción, omisión, culpa y responsabilidad
Buena parte del derecho penal está construido alrededor de la conducta humana. Acción u omisión. Dolo o culpa. Resultado. Nexo causal. Imputación. Responsabilidad.
Pero ¿qué sucede cuando entre la decisión humana y el resultado interviene un sistema que procesa información y ejecuta determinadas operaciones sin que exista una intervención humana inmediata?
El desafío no consiste en declarar responsable a una máquina. El desafío consiste en determinar correctamente la responsabilidad humana y jurídica que existe alrededor de ella.
Porque detrás de todo sistema tecnológico existen decisiones humanas: alguien lo diseñó, alguien lo puso en funcionamiento, alguien determinó sus parámetros, alguien decidió utilizarlo y alguien, en algún momento, debió prever sus riesgos.
La Dogmática Jurídica Tecnológica tendrá que estudiar precisamente esas nuevas relaciones de imputación.
El problema también llegará a los tribunales
La transformación no será únicamente legislativa. También alcanzará al juez. ¿Qué valor tendrá una evidencia generada por inteligencia artificial? ¿Cómo se determinará su autenticidad? ¿Cómo se comprobará que una imagen, audio o video no fue generado o alterado artificialmente?
¿Qué ocurrirá cuando una herramienta tecnológica participe en la elaboración de una decisión judicial? ¿Puede una persona impugnar una decisión automatizada si desconoce cómo fue producida? Y existe una pregunta todavía más delicada: ¿Puede existir verdadero debido proceso cuando la persona afectada no puede comprender por qué un sistema llegó a determinada conclusión? El derecho no puede conformarse con que una máquina diga: “así lo determinó el algoritmo”.
El Estado constitucional exige algo más. Exige razones.
El nuevo campo de batalla serán los derechos fundamentales
La discusión tampoco puede reducirse a si la inteligencia artificial es buena o mala.
La tecnología no tiene que ser demonizada. El problema jurídico es otro: ¿Qué límites deben existir cuando una tecnología puede afectar derechos fundamentales? Privacidad.
Identidad. Libertad. Igualdad. Honor. Patrimonio. Datos personales. Debido proceso. Libertad de expresión. Y, por encima de todos ellos, dignidad humana. Porque si el desarrollo tecnológico termina convirtiendo a la persona en un dato, en un perfil, en una predicción o en una variable estadística, el derecho tendría que preguntarse si estamos utilizando la tecnología para servir al ser humano o si estamos comenzando a organizar la vida humana alrededor de la tecnología.
Del derecho reactivo al derecho anticipatorio
Durante mucho tiempo, la lógica jurídica ha sido esencialmente reactiva: ocurre el daño → investigamos → determinamos responsabilidades → sancionamos o reparamos.
La tecnología obliga a pensar también en otra posibilidad: identificar el riesgo → prevenir → supervisar → intervenir → proteger. No significa abandonar el sistema de responsabilidad. Significa complementarlo.
Porque cuando hablamos de determinadas tecnologías, quizá esperar a que aparezca el daño sea jurídicamente demasiado tarde. El verdadero reto será construir reglas que permitan innovación sin convertir a la sociedad en un laboratorio sin límites.
La dignidad como frontera
Aquí aparece la cuestión esencial. La discusión sobre inteligencia artificial suele comenzar preguntando: ¿Qué puede hacer la máquina? Tal vez deberíamos comenzar preguntando: ¿Qué no debemos permitir que haga con el ser humano?
Esa diferencia es fundamental. Porque el derecho no nació para proteger máquinas. Nació para proteger personas. Y si la tecnología cambia la forma en que vivimos, trabajamos, decidimos, nos relacionamos y ejercemos nuestros derechos, entonces el derecho también tendrá que cambiar.
No para competir con la tecnología. No para detenerla. Sino para establecer las condiciones bajo las cuales su desarrollo siga siendo compatible con la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
El gran salto
La Dogmática Jurídica Tecnológica puede representar precisamente ese salto. Un salto que no implica renunciar a siglos de construcción jurídica, sino aprovecharlos para enfrentar una realidad que nuestros antecesores simplemente no podían imaginar.
La acción, la omisión, la voluntad, la culpa, la causalidad, la imputación y la responsabilidad seguirán siendo categorías indispensables. Pero tendremos que preguntarnos cómo funcionan cuando una tecnología interviene en ellas.
Porque quizá el verdadero problema no sea que las máquinas lleguen a pensar como nosotros. Quizá sea que nosotros sigamos pensando jurídicamente como si las máquinas nunca fueran a hacerlo. La historia del derecho siempre ha sido, en buena medida, la historia de su capacidad para adaptarse a nuevas realidades. Hoy tenemos frente a nosotros una de esas encrucijadas.
La inteligencia artificial puede convertirse en una de las herramientas más poderosas de la humanidad. Pero su legitimidad no dependerá solamente de lo que sea capaz de hacer, sino de nuestra capacidad para establecer límites cuando esté en juego aquello que ninguna tecnología puede sustituir: la dignidad de la persona.
Ese es el verdadero desafío. No construir un derecho para las máquinas. Construir un derecho capaz de proteger al ser humano cuando las máquinas formen parte de su realidad.
Magistrado en retiro y especialista en Derecho.