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Opinión

Acuerdo emitido por la Secretaria de Hacienda

“Ante el tenso ambiente político que en estos días hemos estado viviendo, este documento oficial ha pasado desapercibido”.

Acuerdo emitido por la Secretaria de Hacienda
Acuerdo emitido por la Secretaria de Hacienda

Entre señalamientos políticos, funcionarios públicos acusados y presunciones de traición a la patria, el pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado: “Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal”; en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación y en plena intención por parte de la autoridad fiscal de nuestro país de fortalecer la confianza y la eficiencia de la relación jurídico tributaria del Gobierno Federal con sus gobernados, adoptando una posición más empática hacia los distintos problemas fiscales que enfrentan los contribuyentes residentes en México.

Ante el tenso ambiente político que en estos días hemos estado viviendo, este documento oficial ha pasado desapercibido; tal vez los medios informativos no lo han considerado importante, pero a gusto de un servidor, queridos lectores, es necesario hacerlo notar en beneficio de todas las personas que contribuyen con sus impuestos al desarrollo de nuestro querido país.

Importante distinguir, apreciados amigos y amigas, que aunque el acuerdo lo ha emitido la SHCP, el brazo ejecutor del mismo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que será interesante observar en la práctica cómo aplicará la autoridad hacendaria los términos de este acuerdo; si es que así sucede, ya que no es de forzoso cumplimiento para la autoridad. Es de destacarse la atención que el documento otorga a la facultad que tiene el fisco de restringir el uso del certificado de sello digital, la cual se ha convertido en un instrumento de presión muy efectivo hacia los contribuyentes que requieren regularizarse por no haber pagado correctamente sus impuestos.

En efecto, en los artículos sexto y décimo primero del acuerdo, la Secretaría se propone utilizar la restricción en comento como última instancia, dándole lugar previamente a acciones correctivas y de prevención, y garantizando el derecho de audiencia al que debe tener acceso todo contribuyente en nuestro país, promoviendo de igual manera la atención inmediata a los causantes que se vean afectados por estas medidas de restricción de certificados a fin de facilitar su autocorrección fiscal con el menor impacto económico posible.

Otro de los puntos importantes es lo que se ha denominado como “revisión integral por ejercicio fiscal evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios”, en el entendido de que se procurará ejercer las facultades de revisión de manera concentrada y no por partes, privilegiando la no retroactividad en la aplicación de criterios y respetando los plazos de caducidad de facultades; lo que se traduciría en que las revisiones que realiza la autoridad se harían por un solo ejercicio en particular y no por varios al mismo tiempo, respetando las disposiciones fiscales vigentes correspondientes al ejercicio revisado y los cinco años con que cuenta la autoridad para considerar como extinto su derecho a auditar un período.

Este punto de acuerdo bien pudiera aplicarse a los procesos de vigilancia profunda producto de las facultades de gestión con las que cuenta el SAT, que aunque jurídicamente no se consideran un ejercicio de facultades de comprobación al ser acercamientos invitando a la regularización fiscal, sí representan actos de molestia, ya que en muchos de estos procesos se le cuestiona al contribuyente en relación a discrepancias que la autoridad observa en sus registros respecto a varios años, inclusive aquellos por los que la autoridad ya está imposibilitada para llevar a cabo sus actos de fiscalización.  

Destaco de igual forma el décimo artículo del acuerdo: se evitará la imposición de multas cuando una persona se vea imposibilitada a cumplir con sus obligaciones fiscales por fallas en los sistemas institucionales del Gobierno Federal. Es decir, cuando el portal del SAT no esté funcionando correctamente no se aplicarían sanciones si el contribuyente se ve imposibilitado para cumplir en tiempo y forma con sus declaraciones, esperando esto también sea aplicable en aquellos casos en que por fallas del sistema no se pueda cumplir con alguna otra obligación que no necesariamente se relacione con un pago de impuestos.

Y como una muestra de buena fe de esta intención de las autoridades fiscales de nuestro país, se reconoce la valía de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, proponiendo su fortalecimiento y procurando mejorar su coordinación con dependencias de la Administración Pública, lo cual debe recibirse con beneplácito, al ser esta Procuraduría un contrapeso en favor del contribuyente ante posibles abusos cometidos por la autoridad fiscal.

Al día de hoy, no se ha observado que las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria manifiesten su posición en relación al acuerdo publicado, y cuáles serán los parámetros de aplicación del mismo; esperemos que pronto lo hagan. Como siempre, un gusto compartir con ustedes, amigos y amigas, y hasta la próxima!

C.P.C. y M.I.  Gilberto Omar Zapata Denis.

Profesional Certificado en Fiscal, en Contabilidad y Auditoría Gubernamental y en Seguridad Social.