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Opinión

Texto del Protocolo de Acuerdo o Memorando de Entendimiento

El siguiente es el texto del Protocolo de Acuerdo entre Estados Unidos e Irán, tal como fue leído a los periodistas ayer por un alto funcionario estadounidense.

Texto del Protocolo de Acuerdo o  Memorando de Entendimiento
Texto del Protocolo de Acuerdo o Memorando de Entendimiento

El siguiente es el texto del Protocolo de Acuerdo entre Estados Unidos e Irán, tal como fue leído a los periodistas ayer por un alto funcionario estadounidense. “Los Estados Unidos de Amé rica y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente de buena fe (en una fecha aún por determinar, según indicó el fun cionario) lo siguiente:

Párrafo 1 - Los Estados Uni dos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, al firmar este Memorando de Entendimiento (ME), declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se compro meten desde ahora a no iniciar ninguna guerra ni ninguna opera ción militar entre sí, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

Párrafo 2 - Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la inte gridad territorial de la otra parte y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de esta.

Párrafo 3 - Los Estados Uni dos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo defi nitivo en un máximo de 60 días, prorrogable mediante con sentimiento mutuo.

Párrafo 4- Inmediatamente después de la firma de este ME, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturba ción u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fi n por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días.

Durante este período, el tráfico de em barcaciones será proporcional al número de movimientos de tráfi co previos a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las cercanías de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días después del acuerdo fi nal.

Párrafo 5 - Tras la firma de este ME, la República Islámica de Irán realizará gestiones, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro de los buques comerciales, sin cargo alguno y únicamente durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hacia el Mar de Omán y viceversa.

El tráfico de buques comerciales comenzará de inme diato y- teniendo en cuenta la ne cesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo operaciones de des minado por parte de la República Islámica de Irán- quedará plenamente establecido en un plazo de 30 días.

La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servi cios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho inter nacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del Estrecho de Ormuz.

Párrafo 6 - Los Estados Uni dos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan defi nitivo y de mutuo acuerdo, con al menos 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán.

El mecanismo para la implementación de este plan se concretará como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América otorgarán todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones fi nancieras pertinentes.

Párrafo 7 - Los Estados Uni dos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final.

La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reco nocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones, a fi n de alcanzar un acuerdo mutuo sobre ellas.

Párrafo 8 - La República Is lámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado de conformidad con un mecanismo que será mutua mente acordado, de conformidad con el calendario mencionado en el Párrafo 7, siendo la metodolo gía mínima la dilución insitu bajo la supervisión del OIEA.

Ambas partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, que se acuerden mutuamente, sobre la base de un marco satisfactorio establecido en el acuerdo final.

El Acuerdo Final confi rmará las dis posiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y expresan su inten ción de abordar inmediatamente estas cuestiones en la negociación, a fin de lograr un acuerdo.

Párrafo 9 - A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán convienen en mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statusquo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones y no desplegarán fuerzas adicionales en la región.

Párrafo 10- Los Estados Unidos de América se comprometen a que inmediatamente después de la firma de este ME y hasta la finalización de las sanciones el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exencio nes para la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, y todos los servicios asociados, incluidas las transac ciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

Párrafo 11 - Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán tras la implementación de este ME. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán definirán de mutuo acuerdo los procedimientos relacionados con la liberación de dichos fondos durante las negociaciones.

Estos fondos -ya sea que se manten gan en la cuenta original o que se transfieran- se pondrán plena mente a disposición para el pago a cualquier benefi ciario fi nal de signado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias al respecto.

Párrafo 12 - Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se es tablecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta imple mentación de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo fi nal.

Párrafo 13 - Tras la firma de este ME -y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la continuidad en la aplicación de estas medidas- los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán nego ciaciones sobre el Acuerdo Final, exclusivamente en relación con los demás párrafos.