Durante años, las comunidades mayas del Poniente y Sur de Yucatán han vivido de cerca lo que muchos investigadores y organismos internacionales ya describen como una crisis ambiental: pozos con olor a cerdo, cenotes con indicadores de contaminación por heces, humo tóxico que enferma a niños y adultos, y milpas que se pierden ante el avance de la agroindustria porcícola.
Durante ese mismo tiempo, cuando intentaron defenderse ante los tribunales, las puertas de la justicia se les cerraron con un argumento burocrático: que no tenían “interés legítimo” para demandar. Ese muro cayó el 27 de mayo del 2026.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, sí tienen interés legítimo para impugnar una norma ambiental sobre granjas porcícolas, una decisión que reabre el juicio de amparo y obliga a revisar de fondo si la regulación se emitió sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada. El fallo, correspondiente al Amparo en Revisión 451/2025, fue aprobado de manera unánime por el Pleno del máximo tribunal del país.
El origen: una norma publicada en silencio
Todo comenzó a finales del 2022. La Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDSD-22 fue publicada en diciembre del 2022 por el entonces gobierno estatal encabezado por Mauricio Vila Dosal, sin realizar un proceso adecuado de consulta indígena, pese a los impactos ambientales, sociales y culturales que la expansión de la industria porcícola ha provocado en los pueblos mayas de la región, incluyendo contaminación del agua, afectaciones a su territorio y riesgos para la salud y su vida comunitaria.
Noticia Destacada
Persisten riesgos ambientales en Santa María Chi pese al cierre de la granja porcícola
Esa norma –diseñada para regular la localización, diseño, construcción, operación y abandono de granjas porcícolas en el estado‒ llegó sin que nadie le preguntara a quienes viven junto a esas instalaciones si estaban de acuerdo. Tres personas que se autoadscribieron como integrantes de comunidades indígenas mayas, con el respaldo legal de la asociación civil Kanan Derechos Humanos A.C., decidieron impugnarla a través de un juicio de amparo. La respuesta inicial del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán fue rechazarlos: les dijo que no tenían derecho a quejarse porque no acreditaban vivir junto a las fábricas porcícolas.
La Suprema Corte calificó ese razonamiento de “erróneo” y lo revocó completamente.
Lo que dijo la Corte: identidad y territorio como derechos
Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa reconoció que las megagranjas sí tienen efectos en las comunidades cercanas, y que la aplicación de esta norma técnica –al autorizar nuevos centros de producción porcícola, regular la operación o desmantelamiento de los ya existentes‒ incide directamente en los pueblos donde se localizan.
La ministra ponente del caso, Sara Irene Herrerías Guerra, fue más allá en sus argumentos. Subrayó que la autoadscripción como persona indígena, combinada con residir en una localidad donde se realizan las actividades reguladas por la norma, es suficiente para acreditar interés legítimo. Y advirtió que negar este derecho sería una “restricción injustificada” al acceso pleno de los pueblos originarios a la justicia del Estado.
La SCJN también advirtió que el juzgado de distrito negó de manera indebida la ampliación de la demanda para incluir como actos reclamados el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su Reglamento, disposiciones que sirvieron de base para emitir la norma técnica cuestionada. Por esa violación al procedimiento, la Corte ordenó reponer el proceso desde el principio.
La crisis que viene de décadas
El fallo no se produce en el vacío. Detrás hay una acumulación de datos que pintan un panorama preocupante. De acuerdo con Greenpeace, el 86% de las granjas porcinas de la península están en territorios indígenas mayas, cuyos habitantes sufren contaminación del agua, malos olores, enfermedades y pérdida de cultivos básicos de la milpa, como maíz y calabaza.
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en 2023 se identificaron 507 granjas porcinas en Yucatán. Sin embargo, investigaciones de la organización Mercy For Animals elevaron la cifra a 872 instalaciones, tras detectar con drones 372 granjas que no aparecían en los registros oficiales.
Estudios de la UNAM y de la Semarnat detectaron en cenotes cercanos a granjas porcinas altas concentraciones de fósforo y nitrógeno amoniacal, indicadores de contaminación por heces. El problema es especialmente grave en Yucatán por las características únicas de su suelo: debido a las características kársticas del suelo, el agua se encuentra a pocos metros de profundidad, lo que facilita que los contaminantes se filtren rápidamente.
Noticia Destacada
Gobierno de Yucatán refuerza regulación porcícola tras cierre de la granja de Santa María Chí
La gravedad del problema ya llamó la atención de las Naciones Unidas. El 20 de marzo del 2026, Marcos Orellana, relator especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, cerró su misión oficial en México con una declaración que sacudió el debate ambiental de la región: las granjas porcícolas que proliferan en territorios indígenas mayas están destruyendo el agua, el suelo y la salud de comunidades enteras, y el Estado mexicano tiene la obligación de actuar.
Un precedente que trasciende Yucatán
Miguel Anguas, coordinador jurídico de Kanan Derechos Humanos, explicó que la importancia del fallo va más allá del caso particular. “Últimamente, la Suprema Corte ha estado resolviendo casos relacionados a integrantes de pueblos originarios donde había determinado que un integrante no acredita su interés legítimo para impugnar violaciones a derechos colectivos, como la consulta”, señaló en entrevista. Con este fallo, ese criterio cambia.
El abogado también puso el dedo en la llaga sobre lo que sucede en la justicia local: “A nivel local existe una crisis ambiental relacionada a la industria porcícola que, al menos, los juzgados locales que radican en el estado de Yucatán no han querido comprender que existe, e invalidan la legitimidad que tienen las personas para impugnar cualquier tipo de cosas relacionadas con esta industria”.
La resolución de la Corte no resuelve de un golpe toda la disputa. El juzgado de distrito en Yucatán tendrá ahora que admitir el amparo ampliado y pronunciarse sobre el fondo del asunto: si la norma técnica porcícola viola o no el derecho constitucional de las comunidades mayas a una consulta previa. Esa batalla jurídica está por comenzar.
Pero lo que ocurrió el 27 de mayo marca una diferencia crucial: por primera vez, un maya de Kinchil o Chapab que vive con el olor de las granjas a pocos metros de su casa, que ve cómo su pozo ya no da agua limpia, que siente en el cuerpo los efectos del humo tóxico, tiene reconocido por el más alto tribunal del país su derecho a pararse frente a un juez y decir: esto me afecta, y tengo derecho a reclamar.
“Esta sentencia abre la puerta a que, de una vez por todas, se pueda pronunciar sobre los derechos que tienen los pueblos mayas para ser consultados sobre este tipo de decisiones que afectan su territorio”, afirmó Anguas.
La puerta está abierta. Lo que venga después dependerá, también, de cuántos se atrevan a cruzarla.