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Yucatán

SCJN ordena revisar amparo de comunidades mayas contra norma de granjas porcícolas en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce derecho de comunidades mayas a impugnar norma porcícola en Yucatán.

Comunidades mayas de Yucatán logran avance legal contra norma ambiental porcícola
Comunidades mayas de Yucatán logran avance legal contra norma ambiental porcícola / Por Esto!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia y el acuerdo que rechazó la ampliación de una demanda de amparo promovida por habitantes mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab en Yucatán, y ordenó reponer el procedimiento para que se analicen de fondo los argumentos relacionados con la consulta indígena y la validez de la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula las granjas porcícolas en la entidad.

El asunto surgió a partir de un juicio de amparo promovido por tres personas que se autoadscribieron como integrantes de comunidades indígenas mayas, quienes señalaron que la norma fue emitida sin garantizar el derecho a una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

Los promoventes argumentaron que las actividades reguladas por la norma podrían generar impactos ambientales en sus comunidades, particularmente en temas relacionados con el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria.

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En una primera resolución, un juzgado de distrito determinó que las personas no acreditaron una afectación directa a sus derechos humanos, por lo que consideró que no tenían interés legítimo para promover el amparo. Además, sostuvo que no procedía alegar una violación al derecho a la consulta indígena debido a disposiciones legales que exentan a la autoridad de responder comentarios y propuestas relacionadas con normas técnicas ambientales.

Sin embargo, al revisar el caso, el Pleno de la SCJN concluyó que los promoventes sí acreditaron residir en localidades donde se desarrollan actividades reguladas por la norma, lo que demuestra que habitan en el entorno potencialmente afectado.

La Corte también precisó que la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar interés legítimo cuando se denuncia una posible vulneración a los derechos colectivos de una comunidad indígena, por lo que no puede negarse automáticamente el acceso al juicio de amparo.

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Asimismo, el máximo tribunal subrayó que, en casos relacionados con posibles afectaciones ambientales a comunidades indígenas, el análisis sobre el interés jurídico o legítimo debe realizarse bajo una perspectiva de derechos humanos y protección reforzada, tomando en cuenta el vínculo territorial, la identidad indígena y la naturaleza de los impactos ambientales denunciados.

La SCJN también advirtió que el juzgado de distrito negó de manera indebida la ampliación de la demanda para incluir como actos reclamados el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su Reglamento, disposiciones que sirvieron de base para emitir la norma técnica cuestionada.

Con esta resolución, el juzgado deberá reponer el procedimiento y estudiar de fondo si la emisión de la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22 vulneró el derecho de consulta de las comunidades mayas involucradas.