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Yucatán

Juzgado suspende provisionalmente obras del complejo “Las Dunas” en Chuburná Puerto

Habitantes de Chuburná Puerto obtienen una suspensión provisional contra las licencias municipales.

Las obras del complejo turístico “Las Dunas” en Chuburná Puerto quedaron sujetas a una suspensión provisional mientras avanza el juicio de amparo
Las obras del complejo turístico “Las Dunas” en Chuburná Puerto quedaron sujetas a una suspensión provisional mientras avanza el juicio de amparo / Especial

El futuro del complejo turísticoLas Dunas” quedó sujeto a dos procedimientos distintos. A la clausura temporal impuesta por la autoridad ambiental federal se agregó una suspensión provisional concedida por el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, dentro de un amparo promovido por habitantes de Chuburná Puerto.

La nueva medida no cancela definitivamente el desarrollo ni resuelve todavía si las autorizaciones fueron legales. Su propósito es evitar que continúen los trabajos mientras el juzgado analiza el caso. Según un comunicado de Kanan Derechos Humanos y la Colectiva Salvemos las Dunas, la orden obliga a dejar de ejecutar las licencias municipales de construcción y uso de suelo, así como cualquier obra que pueda afectar el ambiente del predio.

El juzgado también pidió que las autoridades responsables, dentro de sus atribuciones, apliquen una metodología de consulta relacionada con el proyecto. Ese punto es central en la demanda: los promoventes sostienen que el Ayuntamiento de Progreso debió informar a los vecinos y abrir un proceso de participación antes de entregar los permisos.

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La queja no se limita a la remoción de arena o vegetación. Los habitantes señalan que un desarrollo de esa escala puede aumentar la presión sobre el agua potable, la electricidad, la recolección de basura, la movilidad y el acceso a la playa en una población que conserva actividades pesqueras y turísticas.

Su reclamo se apoya también en el Acuerdo de Escazú, tratado vigente en México que protege el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.

Para que la suspensión provisional produzca efectos, el juzgado fijó una garantía de 50 mil pesos. Las organizaciones iniciaron una recaudación ciudadana para cubrirla y anticiparon que podría requerirse otro depósito si se concede la suspensión definitiva. La audiencia incidental, en la que se decidirá si la protección se mantiene durante el juicio, será el siguiente momento clave.

Hasta ahora, no se proporcionó el número de expediente, la fecha del acuerdo judicial, el plazo exacto para entregar la garantía ni el día de la audiencia. Tampoco se ha difundido la versión del Ayuntamiento de Progreso ni de la empresa promovente sobre el nuevo procedimiento. Esas ausencias impiden presentar la suspensión como una victoria definitiva.

Un desarrollo que duplicó su escala

“Las Dunas” está proyectado sobre un terreno de 92 mil 17.30 metros cuadrados, dividido por la carretera Yucalpetén-Chuburná. La propuesta vigente contempla 14 torres, 138 departamentos, albercas, cafeterías, estacionamientos y una zona comercial. De ocuparse a razón de cuatro personas por unidad, podría alojar alrededor de 552 habitantes, sin contar trabajadores y visitantes.

El proyecto no siempre tuvo esas dimensiones. La primera Manifestación de Impacto Ambiental, presentada por Auralux Representaciones en septiembre deL 2023, planteaba seis torres y 74 departamentos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales negó esa solicitud en diciembre del mismo año.

En diciembre deL 2024 se presentó una segunda evaluación, ahora con 14 edificios y 138 viviendas sobre la misma superficie. El Gobierno de Yucatán informó que la Semarnat otorgó posteriormente una autorización condicionada.

La cronología estatal señala que el dictamen de Factibilidad Urbana Ambiental había sido emitido en abril deL 2023, que el Ayuntamiento concedió la licencia de uso de suelo en febrero deL 2024 y que el entonces Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial ratificó la factibilidad en noviembre de ese año.

La Factibilidad Urbana Ambiental no sustituye la licencia municipal ni la autorización federal de impacto ambiental. Cada orden de Gobierno tiene facultades diferentes: el Ayuntamiento regula el uso de suelo y las construcciones; el Estado revisa la compatibilidad territorial, y la Federación evalúa los posibles daños a manglares, humedales, dunas y especies protegidas.

El amparo cuestiona ahora la actuación municipal, mientras el procedimiento de Profepa examina el cumplimiento de las obligaciones ambientales federales.

Daño comprobado en 1.3 hectáreas

La primera intervención directa ocurrió después de las inspecciones realizadas por Profepa los días 28, 29 y 30 de julio. Los verificadores encontraron actividades de desmonte, despalme y movimiento de arena para formar plataformas. Para entonces se había eliminado completamente la cobertura vegetal en 1.3 hectáreas, equivalentes a 13 mil metros cuadrados.

Esa superficie representa el 30.8 por ciento del área autorizada para cambio de uso de suelo forestal. No debe confundirse con los 92 mil metros cuadrados del terreno completo: ésa es la extensión total del desarrollo, no la zona que Profepa confirmó como desmontada.

En aproximadamente 6 mil 500 metros cuadrados, la mitad del área intervenida, los inspectores hallaron especies protegidas. Entre la flora aparecieron ejemplares de algodón silvestre y de la biznaga pol tsakam o cabeza de gato, considerada en peligro de extinción. Ambas plantas no habían sido reportadas en la Manifestación de Impacto Ambiental ni incorporadas al programa de rescate.

La dependencia también registró iguanas rayadas, matracas yucatecas y colibríes tijereta, además de bromelias, orquídeas, agaves y cactáceas que no fueron reubicadas o se encontraban en proceso de marchitamiento.

Profepa consideró que los hechos ocasionaron un daño irreversible a la estabilidad del ecosistema y una pérdida de biodiversidad. Por ello decretó el 2 de agosto la clausura temporal total, abrió un procedimiento administrativo y anunció que analizaría posibles delitos contra la biodiversidad.

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Los dictámenes estatales establecen que 58 mil 740 metros cuadrados del predio, equivalentes al 63.8 por ciento de su superficie, deben permanecer libres de ocupación: 55 mil 305 corresponden a humedal costero y tres mil 435 a Zona Federal Marítimo Terrestre. También prohíben afectar el manglar o modificar su hábitat.

Esta protección resulta especialmente relevante en Chuburná. La UNAM explica que las dunas son la primera defensa natural de las playas frente a tormentas, huracanes y erosión. La vegetación retiene la arena, permite que el sistema costero se recupere después de eventos extremos y ofrece refugio a especies que no encuentran las mismas condiciones tierra adentro.

Sustituir esa barrera con edificios y superficies rígidas puede interrumpir el movimiento natural de los sedimentos y acelerar la pérdida de playa.

Para los habitantes, por tanto, la discusión rebasa un solo proyecto. Lo que se resuelva puede marcar la manera en que los municipios yucatecos autorizan desarrollos de gran escala en comunidades pequeñas y cómo incorporan a la población antes de transformar el territorio.

La clausura de Profepa y la suspensión judicial tampoco son equivalentes. La primera responde a irregularidades detectadas durante las obras; la segunda busca proteger los derechos reclamados por los habitantes mientras se revisan los permisos. Ninguna constituye todavía la cancelación definitiva de “Las Dunas”.

El caso continuará por las vías administrativa y judicial. Quedan por conocerse las sanciones que determine Profepa, la revisión de la autorización ambiental por parte de Semarnat, la resolución sobre la suspensión definitiva y, más adelante, la sentencia del amparo.

Entre tanto, el predio deberá permanecer sin trabajos si se cumplen la garantía judicial y la clausura federal. Para Chuburná, el resultado definirá no sólo qué puede construirse frente al mar, sino quién tiene derecho a participar antes de que el paisaje cambie para siempre.