
El exalcalde de Escárcega, Silvestre Lemus Orozco, dejó el Ayuntamiento de Escárcega con un probable daño al erario superior a los 52 millones de pesos correspondientes al ejercicio fiscal del 2023, reveló la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam).
A través del Informe General Ejecutivo elaborado por el máximo organismo fiscalizador del Estado fue evidenciado que existe el probable daño al erario que asciende a los 52 millones 247 mil 025.59 pesos a lo largo del penúltimo año de gestión de Lemus Orozco.

Noticia Destacada
Universidad Autónoma de Campeche sigue sin transparentar uso de recursos millonarios
La cifra más elevada corresponde al Ayuntamiento del Municipio de Escárcega en lo que respecta a Ingresos Locales y Financiamientos, donde la Asecam reportó un faltante por 43 millones 347 mil 399.67 pesos, a través de seis observaciones relacionadas con el desempeño de las actividades municipales.
En este caso específico, el Ayuntamiento no transfirió al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escárcega (Smapae) 6 millones 983 mil 301 pesos, ya que solamente dieron 516 mil 699 pesos de los 7 millones 500 mil pesos que debieron entregar para el ejercicio fiscal en cuestión.
El segundo ente fiscalizado corresponde al Smapae, donde en la revisión del ejercicio de los recursos no fueron comprobados 8 millones 574 mil 668.80 pesos, detectados también en seis pliegos de observaciones.

En la revisión de las finanzas de la dependencia entonces encabezada por Manuel Jesús Escobar Piña, no se contemplaron en 2023 ingresos estimados por 6 millones 500 mil pesos, lo que representa una falta de planeación y justificación del gasto.
Finalmente, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Escárcega, que fue encabezado por la esposa del presidente municipal, Alejandra Fernández de Lemus, hubo irregularidades por 324 mil 957.12 pesos.
La cifra más alta fue por 150 mil pesos, entregados a través de cheques cambiados en efectivo, a nombre de un servidor público del Ayuntamiento, presuntamente para compras de regalos para eventos y otros gastos diversos.
Este acto va en contraparte del artículo 67 segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece que los pagos deben hacerse por transferencia electrónica a los proveedores de bienes y servicios.