Los motociclistas que circulan por el Periférico de Mérida deben tomar en cuenta una restricción específica para las unidades de baja cilindrada: no pueden utilizar los puentes ni pasos a desnivel de esta vía y deben continuar por las laterales para posteriormente incorporarse mediante los retornos autorizados.
La disposición está contemplada en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, específicamente en el artículo 295, fracción V, que prohíbe la circulación de vehículos menores y vehículos menores motorizados sobre los pasos a desnivel.
La medida ha sido objeto de operativos de vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Yucatán, particularmente para evitar que motocicletas de menos de 300 centímetros cúbicos (cc) utilicen los puentes del Periférico.
¿Qué motos tienen prohibido subir los puentes del Periférico de Mérida?
La restricción aplica a las motocicletas con cilindraje menor a 300 cc. Estos vehículos deben circular por las vías laterales cuando se aproximen a un puente del Periférico y utilizar los retornos que se encuentran por debajo de los pasos a desnivel.
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De acuerdo con la información difundida sobre la aplicación de esta disposición, las motocicletas de mayor cilindrada cuentan con condiciones diferentes para circular por estas estructuras.
¿De cuánto es la multa por subir los puentes en moto?
El incumplimiento de esta disposición puede generar una multa de hasta 2 mil 500 pesos, de acuerdo con la aplicación del artículo 295, fracción V, del Reglamento de Tránsito. Reportes sobre los operativos de la SSP han señalado que la sanción económica se aplica ante la reincidencia.
Cabe señalar que el monto de la infracción puede estar relacionado con la clasificación y la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento, por lo que la cantidad final depende de las circunstancias de cada caso.
¿Qué pasa si un motociclista sube un puente del Periférico?
La aplicación de la medida puede darse de manera gradual. De acuerdo con reportes sobre los operativos realizados en Mérida:
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- Primera ocasión: los agentes pueden realizar un exhorto o llamada de atención al motociclista.
- Reincidencia: puede aplicarse la sanción económica correspondiente, reportada hasta por 2 mil 500 pesos.
- Nueva reincidencia: la motocicleta podría ser remitida al corralón, lo que genera además gastos relacionados con el arrastre y la estancia de la unidad.
Al llegar a los puentes del Periférico, las motocicletas que no pueden utilizar estas estructuras deben mantenerse en las vías laterales y realizar los movimientos necesarios mediante los retornos ubicados debajo de los pasos a desnivel.
El objetivo de esta disposición es establecer una ruta diferenciada para los vehículos menores motorizados y evitar su circulación por estructuras donde el reglamento establece restricciones.