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Campeche

Tribunal Electoral declara infundada impugnación de Salinas Pliego en Campeche

El Tribunal Electoral de Campeche ratificó el acuerdo del IEEC que admitió el procedimiento sancionador promovido por la gobernadora Layda Sansores contra Ricardo Salinas Pliego.
Desestiman queja de Salinas Pliego contra el IEEC por caso de narcomantas
Desestiman queja de Salinas Pliego contra el IEEC por caso de narcomantas / Alan Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) ratificó el acuerdo JGE/1/2025 del 17 de enero de 2025 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), cumpliendo con la sentencia SUP-JG-15/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esto tras declarar inoperantes, improcedentes e infundados los agravios presentados por Irving Aguilar Villela, en representación de Ricardo Benjamín Salinas Pliego, dentro del expediente TEEC/JE/8/2025.

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La queja original fue interpuesta por la gobernadora Layda Sansores San Román, a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) contra Salinas Pliego, el cual fue admitido por la Junta General Ejecutiva del IEEC en el acuerdo JGE/1/2025.

Ahora, la Sala Superior del TEPJF deberá resolver la impugnación sobre el fondo del Procedimiento Especial Sancionador.

En su argumentación, el TEEC sostuvo que el promovente alegó una trasgresión al derecho de libertad de expresión de Salinas Pliego, indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, uso indebido de recursos públicos por parte de la denunciante, y la presunta falta de competencia del IEEC, además de señalar que el asunto no incide en materia electoral.

Sin embargo, el Tribunal resolvió que:
  • La supuesta limitación a la libertad de expresión es inoperante por no ser el momento procesal oportuno.
  • El agravio por uso indebido de recursos públicos es improcedente al exceder la materia del asunto.
  • Los demás señalamientos fueron considerados infundados.

Finalmente, el TEEC concluyó que la Junta General Ejecutiva del IEEC fundó y motivó debidamente su decisión de admitir la queja, y es autoridad competente ya que existen indicios de posible incidencia electoral.

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