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¿Baches dañaron tu coche? El Ayuntamiento de Campeche está obligado a pagar, confirman especialistas

Especialistas en leyes recomiendan a automovilistas y motociclistas denunciar a la alcaldesa Biby Rabelo, para obligarla a cubrir los daños causados por baches
Por ley, el Ayuntamiento debe pagar los daños causados por el mal estado de las calles
Por ley, el Ayuntamiento debe pagar los daños causados por el mal estado de las calles / Alan Gómez

El Ayuntamiento de Campeche está obligado a resarcir los daños económicos ocasionados a los vehículos, no solo por los baches, sino también por el mal estado de áreas públicas, confirmó la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado. Esto con base en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Campeche y sus Municipios, la cual permite a la ciudadanía exigir la reparación de sus unidades afectadas.

Actualmente, tanto conductores de vehículos públicos como privados enfrentan fuertes afectaciones económicas debido al deterioro de calles que presentan baches profundos, gravilla suelta y desniveles causados por pavimento levantado o deslavado.

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Encargados de talleres mecánicos han reportado un aumento en la atención a vehículos con llantas ponchadas, suspensión dañada, amortiguadores rotos, carrocería afectada e incluso fracturas en piezas, con reparaciones que pueden superar los once mil pesos.

Ante este panorama, Ana María López Hernández, secretaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, exigió a la alcaldesa Biby Rabelo de la Torre iniciar de inmediato los trabajos de rehabilitación de calles y atender los espacios públicos en abandono, que representan un riesgo de accidentes graves.

Asimismo, hizo un llamado a la ciudadanía afectada, tanto en la capital como en otras regiones del estado, a hacer valer sus derechos a través de la Ley de Responsabilidad Patrimonial, para evitar pérdidas económicas o incluso daños a la salud derivados de la negligencia en infraestructura vial.

Dicha ley establece los procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños ocasionados por la actividad administrativa irregular de los entes públicos. Según el artículo 7, si el ciudadano presenta pruebas del daño, debe recibir una indemnización sin excusas. El artículo 11 señala que, incluso si el ente público carece de recursos, está facultado para contratar un seguro de responsabilidad patrimonial que cubra los pagos.

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