
Si recientemente recibiste un correo electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitando que presentes declaraciones de ejercicios fiscales pasados o información adicional, no entres en pánico.
De acuerdo con el propio SAT, estos mensajes forman parte de su estrategia de fiscalización electrónica y no necesariamente significan una sanción inmediata o un proceso legal en tu contra.
¿Es un error o un intento de fraude?
No. Según información oficial, estos correos son generados por sistemas automatizados que detectan omisiones, errores o diferencias en las declaraciones fiscales de los contribuyentes.
Incluso si ya presentaste tu declaración, podrías recibir el aviso si existen inconsistencias con la información precargada, discrepancias en tu nómina o movimientos atípicos.
No obstante, es importante descartar intentos de fraude. Verifica que el correo provenga de una cuenta oficial del SAT y evita proporcionar datos personales en enlaces desconocidos.

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El SAT puede revisarte hasta cinco años atrás
La autoridad fiscal tiene facultades legales para revisar hasta cinco años de declaraciones previas, siempre y cuando el periodo no haya prescrito o no se haya cerrado mediante una auditoría formal.
Si omitiste presentar una declaración o realizaste una complementaria recientemente, es posible que el sistema haya generado el aviso.
¿Ya presentaste tu declaración? Revisa esto
Si estás seguro de haber cumplido, accede al portal del SAT y verifica el acuse de recibo correspondiente. Puedes hacerlo usando tu contraseña o tu e.firma.
Además, el SAT pone a disposición otros canales oficiales:
- MarcaSAT: 55 627 22 728 (opción 0, subopción 2)
- Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
- Oficina Virtual: Con cita previa en citas.sat.gob.mx
También puedes utilizar los visores de nómina y deducciones en el portal, que te ayudarán a validar la información precargada y detectar posibles errores.
¿Quiénes deben presentar declaración anual?
Estás obligado si:
- Recibiste ingresos mayores a 400 mil pesos anuales.
- Trabajaste para más de un empleador.
- Percibiste ingresos por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
- Recibiste jubilaciones, pensiones o indemnizaciones que superan los límites exentos.
- Obtienes ingresos del extranjero o de personas que no retienen impuestos.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) generalmente están exentos, salvo en casos específicos marcados por la ley.
Omisión puede significar multas
Ignorar estos avisos o incumplir puede derivar en sanciones económicas. Por ejemplo, para personas morales obligadas a presentar dictamen de estados financieros, la multa puede llegar hasta 170 mil pesos.
Para evitar complicaciones, mantente al día con tus obligaciones fiscales y utiliza los canales oficiales del SAT para aclarar cualquier duda.