
A partir del próximo 1 de julio, más de 59 mil personas en Yucatán que trabajan como repartidores y choferes a través de plataformas digitales podrán acceder por primera vez al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como parte de un programa piloto que se aplicará en todo el país.
La medida representa un paso relevante en el reconocimiento legal y la protección social de quienes dependen del empleo digital como fuente principal de ingreso.
El IMSS anunció que este esquema se implementará de forma inicial entre julio y diciembre de este año, con el objetivo de poner a prueba el funcionamiento del nuevo régimen, corregir posibles fallas y realizar los ajustes necesarios antes de su eventual consolidación.

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Las reglas generales ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y contemplan un marco que busca respetar la flexibilidad de este tipo de empleo, pero garantizando derechos laborales esenciales.
En Yucatán, el impacto podría ser inmediato. De acuerdo con cifras del Servicio Nacional de Empleo, al menos 59 mil personas utilizan automóviles o motocicletas como herramienta principal para actividades vinculadas al reparto de comida, mensajería o transporte de personas mediante aplicaciones móviles.
Aunque Mérida mantiene uno de los índices de desempleo más bajos del país, más del 60 por ciento de la Población Económicamente Activa en el estado se encuentra en condiciones de informalidad, y una parte importante de ella pertenece a este nuevo sector laboral.

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El crecimiento de las plataformas digitales ha sido constante, pero también ha traído consigo una serie de problemáticas relacionadas con la falta de acceso a prestaciones laborales. En la práctica, muchos de estos trabajadores carecen de seguridad social, atención médica, vacaciones, antigüedad o mecanismos formales para presentar quejas o inconformidades. Esta situación ha generado una zona gris legal que el nuevo esquema busca atender.
La incorporación al régimen obligatorio del IMSS está sustentada en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 291-K, fracciones V y VI, que reconocen la relación laboral entre personas físicas y las plataformas que operan servicios mediante tecnología. A partir de este fundamento, se establece que las empresas que ofrecen estos servicios deberán asumir obligaciones laborales básicas, sin alterar el modelo flexible que permite a los trabajadores decidir sus horarios y ritmo de trabajo.