Yucatán

¡Histórico cambio en Yucatán! Los padres deudores ahora deberán demostrar que sí pagaron la pensión

El TSJ de Yucatán sentó precedentes obligatorios para el cobro de pensión alimentaria retroactiva. Ahora los padres deudores deberán demostrar que cumplieron con los pagos.

El Tribunal Superior de Justicia de Yucatán emitió tres precedentes históricos que reescriben las reglas para cobrar pensiones alimentarias retroactivas.
El Tribunal Superior de Justicia de Yucatán emitió tres precedentes históricos que reescriben las reglas para cobrar pensiones alimentarias retroactivas. / Especial

Durante años, el proceso judicial para cobrar una pensión alimentaria atrasada fue, para muchas madres yucatecas, una carrera de obstáculos. Los juzgados exigían que ellas demostraran las deudas contraídas para alimentar a sus hijos, que acreditaran que no tuvieron ingresos propios suficientes y que precisaran hasta el último centavo que el padre no pagó. Muchas desistían antes de llegar al final. Eso cambió el 29 de abril del 2026.

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Ese día, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán sentó tres precedentes obligatorios, identificados como PR.SCF.169.026, PR.SCF.170.026 y PR.SCF.171.026, que reescriben las reglas del proceso para exigir alimentos retroactivos. Los nuevos criterios fueron promulgados formalmente el 20 de mayo pasado y, a partir de ahora, vinculan a todos los jueces civiles y familiares del estado.

El cambio central es rotundo: ya no le corresponde a la madre demostrar que el padre no pagó. Le corresponde al padre demostrar que sí lo hizo. “Eximir al deudor del pago de las obligaciones vencidas e incumplidas implicaría premiar el desamparo de los menores de edad”, sostiene el veredicto aprobado por unanimidad de los magistrados.

Comprobantes que nadie debería exigir

El primer precedente nació de un expediente familiar ordinario. Una mujer yucateca demandó al padre de sus hijas el pago de alimentos retroactivos por el periodo en que él abandonó el domicilio conyugal. El juzgado de primera instancia le negó la razón, declaró improcedente el pago porque la demandante no había acreditado que contrajo deudas para mantener a las menores.

La madre apeló. La Sala Colegiada Civil y Familiar le dio la razón y, de paso, estableció el nuevo criterio: cuando se reclamen alimentos retroactivos, el juez no debe exigir a la parte demandante que demuestre que contrajo deudas ni que careció de ingresos para cubrir los gastos del hijo menor. Esa carga recae ahora íntegramente sobre el deudor, quien deberá acreditar que durante cada periodo reclamado cumplió de forma proporcional, regular y suficiente con su obligación alimentaria.

Para justificar este giro, el tribunal se apoyó en criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya había precisado que reclamar alimentos retroactivos no es una disputa de crédito personal entre los padres, sino el ejercicio de un derecho del hijo para garantizar su desarrollo integral. El Código de Familia de Yucatán establece que el deudor ausente o que se niega a alimentar a su familia responde por las deudas contraídas para ese fin, pero eso no significa, aclaró el tribunal, que la madre deba presentar comprobantes de esas deudas para tener derecho al cobro.

Desde el embarazo, sin importar si hay juicio de paternidad

El segundo expediente, toca 557/2025, aportó dos criterios nuevos de una sola vez. En este caso, una mujer demandó al padre de su hija en un juicio oral familiar que incluía guarda, custodia y alimentos. Alegó que el demandado no cubrió ningún gasto desde el embarazo, como ultrasonidos, consultas médicas y alimentación, argumentando que tenía otras erogaciones que atender.

El juzgado de primera instancia falló a favor del padre y declaró improcedente el pago de alimentos retroactivos, argumentando que no existía presunción de necesidad porque la madre no indicó el monto total que se le debía ni probó haber contraído deudas. La madre apeló nuevamente ante el tribunal.

La sala no solo ordenó el pago, sino que fijó dos nuevos criterios. El primero: para cuantificar los alimentos retroactivos, el juez debe identificar la capacidad económica que el deudor tenía en cada periodo que no cumplió con su obligación, es decir, cuánto ganaba el padre en aquel momento, sin exigirle a la demandante que precise cifras ni demuestre deudas. El monto de la deudase calcula con base en lo que el padre podía pagar, no en lo que la madre pueda comprobar que gastó.

El segundo criterio resuelve una laguna legal que frecuentemente usaban los deudores como escudo: la exigencia de que el cobro de alimentos retroactivos se tramite dentro de un juicio de reconocimiento de paternidad. Los magistrados fueron contundentes: el derecho a los alimentos surge desde el nacimiento por el solo hecho del vínculo biológico, y ese derecho es exigible en cualquier momento, en cualquier tipo de juicio familiar, sin que sea necesario litigar simultáneamente la paternidad.

Una crisis de incumplimiento que va en ascenso

Los tres precedentes no llegaron en el vacío. El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en Yucatán lleva años creciendo. Las carpetas ministeriales abiertas por este delito pasaron de 121 en el 2024 a 168 en el 2025, un aumento del 38.8 por ciento. Y la tendencia del 2026 es todavía más preocupante: de enero a abril, la Fiscalía del Estado ya abrió 72 averiguaciones, equivalentes al 42.8 por ciento del total del año anterior en apenas cuatro meses, y un alza del 67.4 por ciento respecto al mismo periodo de 2025.

En Yucatán, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado en 2021, tiene respaldo constitucional desde febrero del 2025, cuando la Primera Sala de la SCJN avaló su validez como mecanismo para garantizar el derecho a los alimentos de niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores. Quien aparece en ese registro enfrenta restricciones para obtener pasaporte, licencias y otros trámites oficiales.

El Poder Judicial del Estado también actúa desde la coordinación institucional. En enero pasado, la presidenta del tribunal, Erika Torres López, se reunió con integrantes de la colectiva Ley Sabina contra Deudores Alimentarios Yucatán e instruyó la revisión expediente por expediente de los casos pendientes en la materia, con la instrucción de priorizar el interés superior de la niñez.

Qué cambia para las familias yucatecas

En términos concretos, los tres precedentes obligatorios representan un cambio de paradigma en los juzgados familiares del estado.

  • Primero: cualquier padre o madre que no pague la pensión alimentaria en efectivo y sin registro documental, como transferencia bancaria o recibo firmado, corre el riesgo de no poder probar que cumplió, y esa falta de prueba jugará en su contra. Los especialistas en derecho familiar recomiendan documentar siempre los pagos mediante depósitos bancarios o transferencias electrónicas que dejen rastro.
  • Segundo: los juicios para reclamar alimentos atrasados serán más ágiles para las demandantes, porque ya no tendrán que presentar una contabilidad detallada de gastos y deudas. El foco procesal se desplaza hacia los ingresos del deudor, dato que el propio juzgado puede investigar.
  • Tercero, y quizás el más trascendente: la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos se abre incluso desde el embarazo y sin necesidad de tramitar un juicio de paternidad de forma paralela. Eso amplía considerablemente el universo de madres e hijos que pueden acceder a la justicia alimentaria en Yucatán.

Los tres criterios ya tienen número de precedente y son de aplicación obligatoria. Los juzgados civiles y familiares de todo Yucatán deben incorporarlos en sus sentencias a partir de su promulgación. Para las familias que durante años litigaron sin éxito por alimentos retroactivos, la pregunta que queda en el aire es si estos nuevos criterios abrirán la puerta a revisiones de casos que ya fueron resueltos en su contra.

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JGH