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Yucatán

Registro Civil de Yucatán ya permite elegir el orden de los apellidos de los hijos

Durante siglos, el apellido del padre fue la primera marca de identidad. Una senstencia unánime de la corte cambió eso en Yucatán.

El Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747, que modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil
El Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747, que modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil / Imagen de referencia generada con IA

Ana y su pareja llegaron al Registro Civil de Mérida en enero sin saber exactamente qué podían pedir. Habían leído en redes que “la madre ya podía dar su apellido primero”. No sabían si era verdad, si necesitaban un documento especial, si tenían que pedirlo de alguna forma distinta. El oficial los atendió, los escuchó, y les confirmó: sí podían. El apellido de ella iría primero. Firmaron. Se fueron con un acta que sus padres nunca habrían visto.

Ese momento –aparentemente ordinario, frente a un escritorio gris en una oficialía sin mayor ornamento–  es el resultado de un proceso legal que tardó casi dos años en llegar a las manos de las familias yucatecas. Y que todavía hoy, en el 2026, deja preguntas sin respuesta sobre cómo funciona en la práctica.

La ley que prohibía demasiado

El origen de la historia no está en la Suprema Corte ni en un movimiento social organizado. Está en el Congreso local. El 26 de abril del 2024, el Gobierno de Yucatán publicó el Decreto 747, que modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil.

La reforma, presentada como una modernización en materia de identidad, introdujo una cláusula que pasó casi inadvertida en los titulares de ese momento: prohibía expresamente el uso de apellidos compuestos y establecía límites estrictos sobre cuántos apellidos simples podía tener una persona, eliminando cualquier margen de decisión para las familias, incluso en casos donde existían razones culturales, identitarias o personales para usar combinaciones distintas.

En términos concretos: el artículo 40 reformado obligaba a que los apellidos del primer hijo o hija de una pareja correspondieran “única y exclusivamente” al primero o segundo apellido de cada progenitor, “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”.

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Para muchas familias, aquello no era un problema. Para otras –las que tenían apellidos compuestos por herencia, por raíces indígenas, por tradición familiar o simplemente por elección– era una pared.

En Yucatán, donde más del 70 por ciento de los apellidos son de origen maya según datos del Instituto Nacional Electoral, y donde más de 250 apellidos de esa lengua sobreviven con su forma y significado originales, la restricción tenía una resonancia particular. Apellidos como Chan, Pech, Canul, May, Canché o Dzul –los más comunes en el estado, los únicos en México donde los patronímicos de origen indígena dominan el top 10– representan siglos de continuidad cultural. Algunos de sus portadores han usado combinaciones compuestas precisamente para no perder ese hilo.

Nueve ministros, una sola voz

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tardó en reaccionar. Promovió la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, argumentando que las restricciones del Decreto 747 eran excesivas y contrarias a la Constitución.

El fallo fue emitido el 20 de mayo de 2025 por unanimidad de los nueve ministros del Tribunal Pleno. No hubo votos en contra ni razonamientos disidentes. La Corte fue clara: el Estado no puede meterse donde no le corresponde.

En su resolución, la SCJN señaló que la elección del nombre de un hijo constituye un “momento personal y emocional” que queda circunscrito en la esfera privada, y que “a nadie más que a los progenitores o adoptantes importa la forma en que se denominará a sus hijos y nadie es más apto que ellos para tomar la mejor decisión en favor de sus hijos”.

La sentencia, sin embargo, tardó meses en recorrer el camino burocrático. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del 2025, luego en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de diciembre, y dos días después, el 10 de diciembre del 2025, apareció en el Diario Oficial del Estado de Yucatán. Ese día, la reforma entró en vigor. Sin fanfarria. Sin discurso. Sin filas especiales.

Lo que el fallo sí dice, y lo que no

En los días que siguieron, las redes sociales se llenaron de una versión simplificada –y parcialmente incorrecta– del fallo: que la madre podía imponer su apellido aunque el padre se negara. Algunos medios nacionales publicaron encabezados que hablaban de “madres que obligan a los hijos a llevar su apellido”, distorsionando el alcance real de la sentencia.

El fallo permite que padres y madres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante común acuerdo. La palabra clave es acuerdo.

Lo que la reforma sí amplía de manera concreta es el catálogo de posibilidades. Antes del fallo, no era posible registrar a un menor con opciones como apellidos unidos por guiones, preposiciones o la conjunción “y”, ni con más de dos apellidos simples de una misma persona. Ahora sí. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre el orden, los oficiales del Registro Civil deben aplicar criterios que garanticen el interés superior del menor. Si la disputa escala, la vía es legal: un juez familiar resolverá.

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La CURP y los sistemas que no se actualizaron

Aquí está el verdadero problema que ningún titular ha reflejado con claridad: la reforma cambió el mundo del Registro Civil, pero el ecosistema de sistemas que rodea a ese documento –la CURP, el SAT, el IMSS, los pasaportes, las bases de datos escolares– no necesariamente lo sabe todavía.

La CURP es una clave de 18 caracteres construida con letras extraídas de los apellidos y nombre en un orden específico. Está diseñada para dos apellidos simples. Un apellido compuesto como “Pérez-Chan” o “Canul y Dzul” no tiene un lugar claro dentro de ese algoritmo. El sistema de Renapo, que genera la CURP, valida contra la base de datos del Registro Civil, pero las plataformas del SAT y el IMSS también validan contra Renapo. Una discrepancia entre lo que dice el acta y lo que admiten esos sistemas puede traducirse en trámites imposibles de completar.

Expertos en derecho registral advierten que los riesgos son concretos: cadenas de apellidos difíciles de administrar en documentos escolares, archivos médicos y sistemas digitales; inconsistencias con instituciones como el IMSS, el SAT o los bancos si sus plataformas no contemplan apellidos no estándar; duplicidades o errores en identificación cuando las bases de datos no contemplan más de dos apellidos; y dificultades en trámites internacionales, ya que muchos países sólo admiten uno o dos apellidos.

Hasta la fecha, el gobierno estatal no ha informado si existirán lineamientos claros, capacitación para los oficiales del Registro Civil ni actualización tecnológica para evitar fricciones administrativas. El cambio ya es oficial. El plan para manejarlo no ha aparecido.

El precedente que rebasa a Yucatán

Aunque la sentencia se originó por la revisión de normativa local, el criterio de la SCJN establece un precedente vinculante para todo el territorio nacional. Los estados con disposiciones similares deberán ajustar sus códigos para garantizar la libertad de elección en el registro de menores.

El criterio de la Corte no sólo modifica un trámite administrativo. Representa un cambio en la forma en que el Estado reconoce a las personas desde su nacimiento. El apellido deja de ser una imposición automática y se convierte en una decisión que debe respetar derechos humanos.

Hay algo más que se mueve detrás del cambio, algo que no cabe del todo en un artículo de ley. Durante generaciones, el apellido paterno funcionó como una marca de origen incuestionable, el primer dato que organizaba la identidad de una persona en el mundo. Moverlo de lugar no es sólo mover palabras: es reconocer que la filiación no tiene por qué seguir una jerarquía preestablecida. Que la madre no es un apellido de segundo orden.

En Yucatán, donde el apellido maya ha sobrevivido siglos de presión y de estigma social –donde familias enteras castellanizaron sus nombres para evitar la discriminación, convirtiendo Ek en Estrella o Dzul en Caballero– la posibilidad de combinar esos apellidos tiene una dimensión que va más allá de la burocracia.

Ana y su pareja salieron del Registro Civil con un acta nueva bajo el brazo. A su hijo lo nombrarán con el apellido de ella primero. No es un acto de revancha ni de ideología. Es, simplemente, lo que eligieron.

Y en esa elección –minúscula en apariencia, enorme en lo que implica– se juega algo más que un apellido. Se juega la forma en que una sociedad entiende quién pertenece a quién, y por qué.