Yucatán / Mérida

CNDH acredita omisiones médicas en el IMSS T-1 de Mérida tras la muerte de un paciente de la tercera edad

La CNDH determinó que en el IMSS T-1 de Mérida no se brindó el manejo especializado que requería el paciente de la tercera edad, quien murió sin recibir la cirugía indicada.

El caso del IMSS T-1 de Mérida derivó en una recomendación de la CNDH
El caso del IMSS T-1 de Mérida derivó en una recomendación de la CNDH / Especial

Un adulto mayor ingresado en un hospital del IMSS en Yucatán cayó de la cama donde permanecía internado, sufrió una fractura de cadera y terminó trasladado a la T-1 de Mérida, donde los médicos determinaron que necesitaba una intervención quirúrgica.

La operación nunca se realizó. Tres días después de que se solicitara la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el paciente murió.

Más de año y medio después, la CNDH concluyó que durante su atención en el Hospital General Regional No. 1 hubo omisiones médicas que vulneraron sus derechos a la protección de la salud, la vida y el trato digno, además del derecho a la información de cuatro familiares considerados víctimas indirectas.

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La Recomendación 28/2026 obliga ahora al Instituto Mexicano del Seguro Social a realizar las gestiones para reparar integralmente el daño y colaborar en las investigaciones destinadas a determinar responsabilidades.

Cadena de incidentes

El caso comenzó en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 3 del IMSS, ubicado en Motul, donde el paciente permanecía hospitalizado por problemas de salud previos.

Tenía insuficiencia arterial y necrosis en los dedos del pie izquierdo. Además padecía diabetes mellitus tipo 2.

Durante esa hospitalización cayó de la cama y sufrió una fractura de cadera. La intervención de la CNDH fue solicitada el 14 de febrero del 2025, después del accidente.

El paciente fue posteriormente trasladado al Hospital General Regional No. 1 “Lic. Ignacio García Tellez” de Mérida, conocido como la T-1, donde fue valorado por personal de área de Traumatología y Ortopedia.

Los estudios determinaron que necesitaba tratamiento quirúrgico, pero la intervención no llegó a realizarse antes de su muerte, ocurrida el 17 de febrero.

La CNDH estableció que, por su edad y padecimientos, el paciente requería una atención especial. Sin embargo, determinó que no recibió el manejo ortopédico especializado necesario para atender la fractura de fémur izquierdo.

A esa situación se sumó una infección desarrollada durante su estancia hospitalaria.

Presunta negligencia

De acuerdo con la investigación del organismo, el proceso infeccioso no fue considerado ni atendido adecuadamente por el personal de salud y terminó agravando la condición del paciente hasta su fallecimiento.

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La Comisión señaló también que la estancia hospitalaria prolongada y la falta de atención especializada contribuyeron al desarrollo de esa infección.

La recomendación atribuye las violaciones acreditadas a servidores públicos del Hospital General Regional No. 1, por lo que no debe confundirse ese señalamiento con la caída inicial, que ocurrió en la unidad del IMSS de Motul.

Además de los derechos a la vida, salud y trato digno de la víctima, la CNDH determinó que cuatro de sus familiares sufrieron una vulneración de su derecho a recibir información en materia de salud, como dicta la norma.

Por ello, pidió al IMSS incorporar a esas cuatro personas al mecanismo correspondiente para acceder a una reparación integral del daño.

También deberán recibir atención psicológica o tanatológica si así lo requieren.

El organismo solicitó además al Instituto colaborar con las investigaciones que se inicien ante su Órgano Interno de Control para determinar posibles responsabilidades por la atención otorgada.

Formación a médicos y personal de enfermería

Las medidas no terminan con la reparación a la familia. La Comisión Nacional de Derechos Humano ordenó además al Instituto Mexicano del Seguro Social implementar un ciclo de formación para médicos y personal de enfermería del área de Traumatología y Ortopedia de la T-1.

La capacitación, señala el documento, deberá abordar los derechos a la salud, vida y trato digno de las personas adultas mayores y los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad que deben regir los servicios médicos.