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Campeche

TEEC confirma agravios de la síndica jurídica contra alcaldesa de Tenabo

La síndica de Asuntos Jurídicos de Tenabo, María Guadalupe Chable Cab, obtuvo reconocimiento de agravios cometidos por la alcaldesa Mariela Sánchez Espinosa, mientras que la queja por violencia política de género fue declarada inexistente.
Juicio contra Órgano Interno de Control queda sin efecto tras respuesta al PAN
Juicio contra Órgano Interno de Control queda sin efecto tras respuesta al PAN / Alan Gómez

La presidenta municipal de Tenabo, Mariela Sánchez Espinosa, incurrió en agravios en contra de la síndica de Asuntos Jurídicos, María Guadalupe Chable Cab, ante los actos y omisiones que hizo en contra de la integrante del Cabildo.

En la resolución del expediente TEEC/JDC/26/2025 se sostiene que fueron fundados los agravios de la síndica jurídica en contra de la alcaldesa tenabeña.

En la fundamentación de la sentencia se argumenta que, pese a la independencia del poder concedido a diversas personas para representar al Ayuntamiento en asuntos laborales, la síndica jurídica no pierde la calidad de representante jurídico del Gobierno Municipal.

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Por lo tanto, los actos y omisiones acreditaron que incidieron en las funciones representativas que la síndica debe desempeñar en el cargo, ya que su derecho de contar con la información necesaria para realizar sus funciones fue transgredido.

Por ello, se previene a la alcaldesa para que en ocasiones subsecuentes salvaguarde el ejercicio de las funciones de la síndica de asuntos jurídicos.

Además, se declaró inexistente la queja por violencia política en razón de género que también interpuso, ya que no se configuraron todos los requisitos que exige la legislación para acreditar esta figura jurídica, aunque quedan a salvo sus derechos para proceder ante otras instancias jurisdiccionales.

En la sesión también se desechó el Juicio General que interpuso el representante del Partido Acción Nacional (PAN), César Ismael Martín Ehuán, en contra del Órgano Interno de Control (OIC) por no proporcionar la información solicitada en el expediente TEEC/JG/8/2025.

En su argumentación sostienen que no se actualizó una causal de improcedencia, ya que el acto consistente en la omisión de la contestación se extinguió al recibir respuesta del OIC al representante panista.

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