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Campeche

Minimiza la Vicefiscalía de Delitos Electorales de Campeche el acarreo a eventos políticos

El vicefiscal Ignacio Coronel Cruz explicó que fotografías o videos de personas trasladadas en camiones o camionetas no bastan para acreditar “acarreo” como delito electoral, si no existe condicionamiento sobre la voluntad del elector.

“Acarreo” no basta: debe existir presión sobre el voto para configurar delito
“Acarreo” no basta: debe existir presión sobre el voto para configurar delito

l traslado de personas a eventos partidistas o incluso a las urnas no constituye, por sí mismo, un delito electoral, aclaró la Vicefi scalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Campeche (Fgecam). Explicó que, para que el llamado “acarreo” pueda confi gurarse como ilícito, deben existir elementos adicionales, principalmente presión o infl uencia para modifi car el sentido del voto.

El vicefi scal Ignacio Coronel Cruz admitió que durante los procesos electorales es común que se presenten fotografías o videos de personas siendo trasladadas en camiones o camionetas y que, a partir de ello, se considere que existe un delito. No obstante, sostuvo que la legislación establece determinadas condiciones para que el traslado sea considerado ilícito.

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Precisó que, si durante el traslado una persona es presionada, inducida o infl uida para cambiar el sentido de su voto, sí puede confi gurarse un delito electoral. En cambio, si únicamente se trata de un traslado sin condicionamiento o presión sobre la voluntad del elector, esta conducta no

constituye por sí sola un ilícito.

Coronel Cruz llamó a representantes de partidos políticos y demás actores involucrados en los procesos electorales a conocer con precisión las disposiciones legales, pues no todo acto que genere sospechas o inconformidad constituye un delito electoral.

Reveló que durante los últimos procesos electorales se han presentado pocas denuncias por la presunta comisión de delitos electorales. Entre los expedientes que actualmente revisa, identifi có principalmente casos relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), aunque estimó que son alrededor de cinco o seis.

Explicó que una de las conductas que puede constituir violencia política de género ocurre cuando a candidatas se les asignan recursos de campaña en una proporción menor a la que reciben los candidatos hombres, pues podría existir una afectación diferenciada derivada de su condición de género.

Sin embargo, aclaró que en lo que va de 2026 la Vicefi scalía no ha recibido ninguna denuncia de este tipo. Esto se debe, entre

otros factores, a que el Proceso Electoral Local 2026-2027 aún no ha iniciado, pues su arranque está previsto para diciembre.

El vicefi scal también se refi rió a otros posibles ilícitos, como la **recolección de credenciales para

votar**, conducta que, precisó, corresponde a la competencia federal y no a la Fiscalía estatal.

Ante la confusión sobre qué conductas pueden constituir delitos electorales, adelantó que organizará una sesión informativa dirigida a representantes de medios de comunicación y partidos políticos para explicar las disposiciones legales y los elementos que deben acreditarse para presentar una denuncia debidamente sustentada.