Campeche

Tribunal Electoral de Campeche ordena al IEEC corregir recorte de recursos al PRI y MC

El TEEC revocó el acuerdo del IEEC sobre el financiamiento a partidos para el segundo semestre de 2026, tras las impugnaciones del PRI y MC por la reducción de sus recursos.

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche revocó el acuerdo del IEEC sobre financiamiento partidista.
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche revocó el acuerdo del IEEC sobre financiamiento partidista.

El Tribunal Electoral del Estado revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local mediante el cual se redistribuyó el financiamiento público de los partidos políticos correspondiente al segundo semestre de 2026, luego de la incorporación de un nuevo instituto político.

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Durante la 14ª sesión pública, las magistraturas declararon fundados los agravios planteados por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, quienes impugnaron el acuerdo CG-A-035-2026 al considerar que reducía los recursos para actividades ordinarias que previamente les habían sido asignados. El Tribunal determinó que el IEEC no justificó de manera suficiente por qué el registro de un nuevo partido debía traducirse necesariamente en una reducción de las prerrogativas ya aprobadas para las fuerzas políticas existentes.

Los magistrados señalaron que la autoridad electoral se limitó a citar las disposiciones legales y realizar las operaciones matemáticas, pero omitió explicar con claridad la relación entre esas normas y la disminución concreta del financiamiento. Por ello, al considerar que el acuerdo carecía de una debida fundamentación, motivación y exhaustividad, el TEEC lo revocó.

En otro asunto, el Tribunal determinó que carece de competencia para analizar la impugnación presentada por diputaciones del PRI y MC de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado contra el nombramiento de Juan Pedro Alcudia Vázquez como magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Las diputaciones cuestionaron el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente el 28 de septiembre de 2025.

El TEEC estableció que la designación fue un acto parlamentario y no electoral, pues el magistrado no fue electo mediante voto directo de la ciudadanía. Por ello, consideró que la controversia no implica una posible vulneración de derechos político-electorales ni corresponde a la jurisdicción electoral. En consecuencia, desechó la demanda y dejó a salvo los derechos de los promoventes para hacerlos valer por la vía que consideren procedente.

Finalmente, el Pleno confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, que dejó sin efectos una sesión extraordinaria del Consejo Estatal del partido realizada el 21 de febrero de 2026. El promovente, quien se ostentó como militante y tesorero estatal, argumentó falta de exhaustividad, indebida fundamentación, violaciones a la legalidad y seguridad jurídica, así como una incorrecta valoración de pruebas.

No obstante, el TEEC determinó que los agravios eran infundados, al considerar que la Comisión de Justicia sí analizó las pruebas y explicó por qué la convocatoria difundida mediante estrados físicos y electrónicos no permitió acreditar una notificación suficiente y efectiva para vincular a los integrantes con la obligación de acudir a la sesión. Por ello, confirmó la resolución partidista.

Los tres asuntos fueron aprobados por unanimidad de las magistraturas integrantes del Pleno del TEEC.

JGH