La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó la renuncia de Mónica Aralí Soto Fregoso como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con la información difundida por la Cámara de Diputados a través de su cuenta oficial en X, la separación del cargo comenzará a surtir efectos a partir del 31 de agosto de 2026.
La decisión fue sometida a votación de los integrantes de la Comisión Permanente y obtuvo la mayoría necesaria para avanzar, con 26 votos a favor, cinco abstenciones y cinco votos en contra, según la tarjeta informativa difundida por el órgano legislativo.
¿Cuándo dejará Mónica Soto su cargo en el TEPJF?
Aunque la renuncia ya fue avalada por la Comisión Permanente, sus efectos no serán inmediatos. La información oficial establece que Mónica Soto dejará formalmente su posición como magistrada de la Sala Superior a partir del 31 de agosto.
La aprobación legislativa representa uno de los pasos institucionales relacionados con la salida de la magistrada del máximo órgano jurisdiccional especializado en materia electoral.
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¿Cómo fue la votación sobre la renuncia de Mónica Soto?
La resolución consiguió un respaldo mayoritario entre los legisladores presentes. El resultado quedó de la siguiente manera: 26 votos a favor, cinco abstenciones y cinco en contra.
Con esa votación, la Comisión Permanente dio su aval a la renuncia presentada por Soto Fregoso.
La comunicación difundida por la Cámara de Diputados se limitó a informar sobre la aprobación y la fecha en que surtirá efectos, sin detallar en el mensaje los motivos que llevaron a la magistrada a presentar su renuncia.
¿Qué implica la salida de Mónica Soto del Tribunal Electoral?
La salida de Mónica Aralí Soto Fregoso generará un cambio en la integración de la Sala Superior del TEPJF, instancia encargada de resolver algunos de los asuntos electorales de mayor relevancia en el país.
Por ahora, la información oficial difundida por la Cámara de Diputados confirma la aceptación de su renuncia y el resultado de la votación, mientras que cualquier proceso posterior relacionado con la vacante deberá desarrollarse conforme a las disposiciones correspondientes.
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