El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo concedió un amparo a ciudadanos y ordenó dejar sin efectos la autorización ambiental otorgada por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) para el proyecto condominal “Alux 33”, al determinar que la dependencia estatal carecía de competencia legal para evaluar y autorizar una obra vinculada con un ecosistema de humedal costero, particularmente manglar.
La resolución corresponde al juicio de amparo 959/2025-G-1 y establece que la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA no tenía facultades para emitir la autorización contenida en el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, con clave MIAO-011-VI-25-0109, fechado el 24 de junio del 2025.
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De acuerdo con la sentencia, el Artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades relacionadas con humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.
El fallo también establece que las facultades del Gobierno estatal en materia de impacto ambiental se limitan a las obras y actividades que no sean competencia de la Federación. Por ello, el juzgado concluyó que la autoridad estatal no podía resolver sobre un proyecto relacionado con un humedal costero.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el rechazo al argumento de la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio, al momento de emitirse la autorización, pudiera justificar la intervención de la autoridad estatal.
La propia SEMA había emitido previamente una opinión técnica en la que señaló que el proyecto no cumplía con la NOM-022-SEMARNAT-2003, relacionada con la protección de humedales costeros y manglares, además de advertir sobre la remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos de la Ley General de Vida Silvestre.
Asimismo, según los promoventes del amparo, otras autoridades ambientales, entre ellas la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habían expresado observaciones respecto de la compatibilidad del proyecto con la legislación aplicable a los humedales y manglares de la zona. Posteriormente, la autoridad federal negó la autorización de impacto ambiental.
Como consecuencia del amparo, el Juzgado Noveno de Distrito ordenó que, una vez que la sentencia cause ejecutoria y se requiera su cumplimiento, la SEMA deje insubsistente la autorización ambiental del proyecto y emita una nueva resolución en la que reconozca que carece de competencia legal para resolver el procedimiento, además de abstenerse de ejercer atribuciones que corresponden a la autoridad federal.
Ciudadanos y organizaciones ambientales consideraron que la resolución representa un llamado de atención para la autoridad ambiental estatal y cuestionaron que se hayan utilizado procedimientos locales para evaluar un proyecto relacionado con ecosistemas cuya regulación corresponde a la Federación.
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Los promoventes señalaron que el caso debe servir para revisar otros procedimientos y autorizaciones emitidos por la SEMA que pudieran involucrar manglares, humedales, ecosistemas costeros, zonas federales u otros supuestos reservados a la autoridad federal.
También demandaron que el fallo sea acatado en sus términos y sostuvieron que la protección de los ecosistemas no debe considerarse un obstáculo para el desarrollo, sino una obligación derivada de la legislación ambiental y del derecho de la población a un medio ambiente sano.