El Código Penal del Estado de Yucatán tendrá nuevas disposiciones para castigar el transfeminicidio y reforzar las penas contra conductores que abandonen a personas involucradas en accidentes de tránsito.
Los cambios fueron publicados este martes 3 de noviembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante el Decreto 249/2026, firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena. Las reformas contemplan modificaciones a distintos artículos del Código Penal y la incorporación de un capítulo específico para el delito de transfeminicidio.
Con esta actualización, quien prive de la vida dolosamente a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino, por razones relacionadas con esa condición, podrá recibir una pena de 32 a 45 años de prisión, además de una multa de mil 500 a 2 mil 500 UMAs.
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La sanción podrá aumentar hasta en una tercera parte cuando existan agravantes, como que el crimen sea cometido por dos o más personas, con saña, contra una menor de edad o una persona adulta mayor, o que la víctima haya recibido amenazas de muerte relacionadas con su identidad de género. También se contemplan casos relacionados con explotación sexual, trata de personas y situaciones de vulnerabilidad.
Otro de los cambios establece que las autoridades ministeriales, policiales y periciales deberán investigar los posibles transfeminicidios con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Además, tendrán que preservar las evidencias y evitar actos de discriminación o revictimización hacia las víctimas y sus familiares.
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En materia de accidentes de tránsito, la reforma mantiene penas de seis meses a dos años de prisión para quienes atropellen a una persona y la abandonen sin brindarle ayuda. También contempla multas de 200 a 500 UMAs y de 50 a 100 días de trabajo comunitario, además de la inhabilitación para conducir de tres meses a dos años.
La pena podrá aumentar hasta en una mitad si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias, si la víctima pertenece a un grupo vulnerable o si la falta de auxilio agrava sus lesiones.
Finalmente, el decreto también modifica las sanciones por difundir fotografías o videos de cadáveres o restos humanos sin autorización y de manera maliciosa.
Por esta conducta se contemplan de tres meses a tres años de prisión y multas de 50 a 100 UMAs; cuando las imágenes correspondan a niñas, niños o adolescentes, la pena de prisión podrá duplicarse en su máximo y la multa será de 200 a 800 UMAs.