Yucatán

Entra en vigor nuevo protocolo escolar contra la violencia infantil en Yucatán

El nuevo protocolo de la Segey entró en vigor este 1 de septiembre y establece cinco etapas de actuación, además de medidas para prevenir que las agresiones se repitan.

Yucatán estrena nuevo protocolo contra la violencia escolar
Yucatán estrena nuevo protocolo contra la violencia escolar / Por Esto!

Yucatán inició el ciclo escolar 2026-2027 con una regla que, de haber existido antes en su versión actual, habría cambiado el desenlace de al menos dos casos que ya son públicos: la denuncia de un padre de familia que en julio del 2026 acusó a la Segey de omisión tras la agresión con un lápiz contra su hija en un colegio particular de Mérida, y la suspensión, en el 2025, de un plantel donde una bitácora interna describía maltrato infantil.

El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó ayer lunes 31 de agosto el Acuerdo Segey 27/2026, con el que entraron en vigor, desde hoy 1 de septiembre, los nuevos Lineamientos de prevención y actuación ante situaciones de violencia detectadas o cometidas contra niñas, niños y adolescentes en escuelas de educación básica.

El ordenamiento abroga expresamente el Acuerdo Segey 6/2020, publicado el 30 de octubre de ese año, que hasta ayer fue el instrumento estatal de referencia. Fue precisamente ese protocolo el que la propia Segey ordenó activar en mayo del 2025 durante la investigación de un plantel particular de Mérida; a partir de hoy queda formalmente sustituido.

De la detección al seguimiento

La actualización incorpora un procedimiento de cinco etapas –detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento‒ y añade explícitamente medidas de no repetición posteriores a la atención del caso. El cambio central no es sólo procedimental: el nuevo esquema deja claro que la actuación de una escuela no concluye con reportar un posible caso, sino que exige mantener el acompañamiento y verificar que la agresión no vuelva a ocurrir.

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Cuando la persona señalada como responsable es personal de un plantel –docente, administrativo o cualquier trabajador‒ la dirección debe levantar un acta administrativa y proceder a la separación temporal de funciones del presunto responsable, o aplicar las disposiciones jurídicas que correspondan si se trata de faltas de carácter administrativo. Los propios lineamientos aclaran que esa separación es una medida preventiva, no una sanción definitiva, y que debe respetarse en todo momento la presunción de inocencia de la persona señalada.

La norma también amplía el catálogo de conductas que el personal escolar debe identificar y reportar: abuso y acoso sexual, hostigamiento, pederastia, violencia digital, grooming, ciberacoso sexual, sexting y sextorsión, además de violencia psicológica, descuido o trato negligente y conductas autolesivas. Enumera indicadores de alerta –temor ante una persona adulta específica, negarse a acudir a la escuela, lesiones frecuentes, aislamiento, cambios bruscos de ánimo, caída repentina del rendimiento‒ que deben bastar para activar el protocolo, incluso sin que la víctima lo revele directamente.

El documento es explícito en un punto que buscaba corregir prácticas previas: la escuela no debe convertirse en instancia investigadora. El personal debe limitarse a la contención emocional y a recabar datos de contacto, sin interrogar al menor para obtener detalles del hecho ni realizar pesquisas por cuenta propia; esa tarea corresponde a personal de la Fiscalía General del Estado.

Una vez recibido el reporte, la dirección debe informar de inmediato a la madre, padre o tutor y, cuando los hechos puedan constituir delito, notificarlos a la Fiscalía y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

El respaldo federal

El instrumento estatal se elaboró a partir del Acuerdo 17/05/25 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2025, y fijó lineamientos obligatorios de prevención, atención y no repetición de la violencia sexual en educación básica para todas las autoridades educativas del país, con entrada en vigor el 8 de septiembre de ese año.

Esa norma ordenó a los estados actualizar o armonizar sus propios protocolos, lo mismo que ocurrió meses después con la educación media superior, nivel en el que la SEP y la Secretaría de las Mujeres emitieron lineamientos propios en marzo del 2026.

En la elaboración del Acuerdo 27/2026 participaron la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Yucatán (Prodennay), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (Ceeav), la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Yucatán y la Secretaría de las Mujeres.

Para públicas y particulares

El mecanismo alcanza tanto a escuelas públicas como particulares de educación básica, y el propio documento prevé que sus disposiciones se apliquen, con los ajustes correspondientes, en educación media superior para proteger también a los adolescentes de ese nivel.

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La responsabilidad de conocer y cumplir los lineamientos no recae únicamente en las direcciones: todo el personal que labore en un plantel, público o particular, está obligado a identificar situaciones de riesgo y reportarlas a su superior jerárquico. La Segey advierte que no activar el protocolo cuando corresponde constituye una omisión grave que puede derivar en responsabilidad para quien debió actuar.

Lo que el acuerdo no resuelve

El alcance del Acuerdo 27/2026 exige una distinción que puede prestarse a confusión en los planteles: no toda violencia entre estudiantes sigue el mismo procedimiento. El documento contempla expresamente los casos en que una persona de 12 a 17 años sea señalada como probable responsable de un hecho que la ley considere delito contra otra niña, niño o adolescente, y ordena aplicar en esos casos un enfoque diferenciado de justicia para adolescentes, con respeto a la presunción de inocencia, la edad y el grado de madurez.

Yucatán cuenta además, desde septiembre del 2024, con un Protocolo de actuación ante el acoso escolar, aplicable a escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria, que regula específicamente los conflictos de acoso entre integrantes de la comunidad escolar con su propio esquema de detección, notificación, intervención, seguimiento y no repetición. El Acuerdo 27/2026 no sustituye esa norma: dependiendo de quién sea el presunto responsable, la naturaleza de los hechos y si pudieran constituir delito, puede activarse uno u otro procedimiento, o ambos de forma paralela.

Pregunta sin respuesta

El acuerdo establece desde cuándo deben operar las nuevas reglas, pero no permite saber cuántos directores, docentes y trabajadores escolares fueron capacitados para ejecutarlas desde el primer día de clases. Ese es precisamente el punto que ya generó fricción bajo el esquema anterior: en julio del 2026, un padre de familia interpuso recursos administrativos contra la Segey por presunta omisión en la atención de una agresión escolar ocurrida en un colegio particular de Mérida, luego de que –según su versión‒ la escuela y la propia Secretaría tardaron en responder a un reporte de riesgo.

La Segey tiene ahora la tarea de precisar, más allá del texto publicado en el Diario Oficial, el número de planteles alcanzados, el personal formado, los mecanismos de capacitación y la capacidad real de las áreas responsables para recibir, canalizar y dar seguimiento a los reportes.

La norma que entró en vigor hoy fija las obligaciones; falta todavía la evidencia de que el sistema educativo yucateco puede cumplirlas desde el primer día del ciclo escolar.