Durante años, nombres de origen maya han sido utilizados para identificar hoteles, desarrollos turísticos, fraccionamientos y complejos residenciales en la Península de Yucatán. Palabras ligadas a la cosmovisión, la historia y la identidad de los pueblos originarios se convirtieron en una herramienta de mercadotecnia para vender proyectos inmobiliarios, muchas veces sin consulta ni autorización de las comunidades que las preservaron por generaciones.
Ahora, esa práctica comienza a ser sometida al escrutinio de la ley.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) abrió dos procedimientos administrativos por el presunto uso indebido de vocablos de origen maya en desarrollos inmobiliarios y convocó a las comunidades indígenas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo a participar directamente en los procesos, un hecho considerado inédito en la aplicación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, vigente desde enero de 2022. La legislación reconoce que las lenguas, conocimientos y expresiones culturales pertenecen colectivamente a los pueblos originarios y no pueden ser explotados por terceros sin respetar sus derechos.
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Mediante dos avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el Indautor otorgó un plazo de 15 días para que las personas que se identifiquen como integrantes del pueblo maya manifiesten si consideran que el uso de determinadas palabras vulnera su patrimonio cultural y, en su caso, se adhieran formalmente a los procedimientos.
El primer expediente, identificado como DPVDA/PIAPPC/001/2023, fue promovido por integrantes del Pueblo Maya y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo contra Altura 1704 Proyectos S. de R.L. de C.V. y Carmen Esther Hernández Villaseñor por el empleo de la palabra Kuxtal en un desarrollo inmobiliario, presuntamente sin autorización de las comunidades mayas.
El segundo corresponde al expediente DPVDA/PIAPPC/002/2024, presentado por integrantes del Pueblo Maya contra Desarrolladora Gredos S.A. de C.V., KL4 Construcciones S.A. de C.V. y José Antonio Vázquez Cortazar por utilizar los vocablos Myakaan, Mayakaan y Ka’an para identificar nuevos complejos habitacionales.
Precedente legal
Aunque se trata de procedimientos administrativos, especialistas consideran que podrían convertirse en uno de los primeros casos en que la legislación federal determine hasta dónde llegan los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre el uso comercial de elementos de su patrimonio lingüístico y cultural.
La ley establece que forman parte del patrimonio cultural colectivo los bienes materiales e inmateriales que identifican a los pueblos indígenas, incluidos sus conocimientos tradicionales, expresiones culturales, símbolos y lenguas. También reconoce que la propiedad intelectual sobre esos elementos pertenece a las comunidades y no a particulares, por lo que cualquier aprovechamiento por terceros debe respetar los derechos de sus titulares colectivos.
En ambos expedientes, el Indautor señala que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas identificó que las palabras involucradas pertenecen al patrimonio cultural del pueblo maya asentado en Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con base en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, motivo por el cual resulta indispensable escuchar a las comunidades potencialmente afectadas antes de resolver el fondo del asunto.
Las personas interesadas podrán presentar un escrito firmado o con huella digital, elaborado conforme a sus propios sistemas normativos, en el que indiquen la comunidad que representan, un domicilio para recibir notificaciones, la persona autorizada para intervenir en el procedimiento y una propuesta para solucionar el conflicto. La documentación podrá entregarse en las oficinas del Indautor, en la Ciudad de México, o en cualquiera de las representaciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ubicadas en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
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Los avisos recuerdan además que el artículo 16 de la legislación dispone que cuando un elemento del patrimonio cultural pertenece de manera compartida a dos o más comunidades indígenas y no existe acuerdo entre ellas, dicho elemento no puede quedar disponible para el uso y aprovechamiento de terceros, con el propósito de impedir la apropiación privada de bienes culturales colectivos.
Referente comunitario
El caso adquiere especial relevancia en la Península, donde la lengua maya mantiene una fuerte presencia social y cultural. De acuerdo con datos oficiales, es una de las lenguas indígenas con mayor número de hablantes en el país y constituye uno de los principales elementos de identidad de cientos de comunidades distribuidas entre Campeche, Quintana Roo y Yucatán, además de formar parte de la imagen turística y comercial de la región.
En los últimos años, organizaciones mayas han denunciado que empresas del ramo inmobiliario y turístico recurren con frecuencia a vocablos de esta lengua para nombrar fraccionamientos, hoteles, complejos residenciales o proyectos ecoturísticos, aprovechando el prestigio cultural y el atractivo comercial que representan, sin que las comunidades reciban beneficios económicos o participen en las decisiones sobre el uso de su patrimonio.
Los procedimientos abiertos por el Indautor surgen precisamente en ese contexto y podrían marcar el rumbo de futuras controversias relacionadas con la utilización de nombres, expresiones y conocimientos indígenas con fines comerciales.