En la primera sesión del tercer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, con 29 votos a favor, una reforma al Código Penal local que marca un avance en la protección de los derechos de las mujeres campechanas: la tipificación de la violencia obstétrica como delito.
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El dictamen adiciona un Capítulo VII Bis al Título Primero de la legislación estatal, denominado Violencia Obstétrica, e incorpora el artículo 160 Ter, a propuesta de las diputadas Ana María López Hernández y Abigail Gutiérrez Morales, del Partido del Trabajo.
La nueva disposición establece que comete este delito el personal médico, de enfermería, paramédico o administrativo, tanto en instituciones públicas como privadas, que durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas incurra en actos que dañen, denigren o vulneren los derechos de niñas, adolescentes o mujeres mediante tratos crueles, inhumanos o prácticas de medicalización abusiva.
Entre las conductas sancionadas se encuentra no brindar atención oportuna, alterar el proceso natural del parto sin consentimiento, practicar cesáreas injustificadas, ejercer presión psicológica para influir en decisiones reproductivas, impedir el contacto inmediato entre madre e hijo, o forzar posiciones de parto contrarias a la voluntad o costumbres de la paciente.
Las sanciones contemplan de tres a seis años de prisión y multas de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) para los casos más graves, y de seis meses a tres años de prisión con multas de cincuenta a doscientas UMA para otras conductas. Además, si el responsable es servidor público, se prevé su destitución e inhabilitación.
Con esta reforma, el Congreso local incorpora por primera vez esta figura al ámbito penal, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar prácticas que vulneran la dignidad y los derechos de las mujeres en los servicios de salud.
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JGH