El Gobierno de Biby Rabelo de la Torre entregó un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Campeche a una empresa para implementar un negocio particular. Pese a que esta decisión requiere ser aprobada por el Cabildo, en la plataforma de la Alcaldía no hay registro alguno de autorización; lo que podría constituir no solo un acto de opacidad, sino también violaciones a las leyes municipales.
En una revisión de la información que la administración de Rabelo de la Torre reporta a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), del 2022 al primer trimestre del 2026 no existe convenio o contrato firmado y en consecuencia dado de alta por la alcaldía de Campeche que avale el uso legal del inmueble.
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El predio, ubicado en la calle 14 número 132, colonia Centro, entre 59 y 57, con código postal 24000, está dado de alta ante el Servicio de Administración Fiscal (Seafi) bajo la clave catastral “0200112010220270000000”, a nombre del Ayuntamiento de Campeche, cuya consulta más reciente fue el 9 de marzo de 2026.
En la dirección del inmueble opera una óptica, con elementos exteriores que publicitan el negocio denominado “Garyvisión”, el cual está en funciones y ofrece servicios de oftalmología.
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, se regula la celebración de contratos sobre inmuebles municipales, señalando el procedimiento para que el Cabildo autorice contratos traslativos de dominio, contratos de uso de inmuebles municipales, así como los requisitos técnicos y administrativos como avalúos y ubicación.
Es decir, antes de entregar o recibir un bien inmueble, debe asentarse en un acta de sesión de Cabildo, aprobado por regidores y síndicos, e incluso publicitado en portales oficiales.
Además, el artículo 157 estipula que serán nulos los actos o contratos celebrados en contravención de la ley respecto a bienes municipales, lo que permite exigir la cancelación de documentos.
La polémica surge debido a una resolución judicial emanada de un juicio laboral por despido injustificado, donde se ordena al Ayuntamiento de Campeche el pago de indemnización; ante la negativa de acatar el fallo, se ordenó el embargo de bienes muebles e inmuebles, encontrándose que esta propiedad está arrendada.