Síguenos

Última hora

Destinarán más de 15 mil mdp a Quintana Roo para infraestructura y sector salud

Campeche

TEEC revoca acuerdo del Instituto Electoral de Campeche por falta de exhaustividad

La sentencia establece que el IEEC no verificó elementos relevantes antes de desechar la queja, por lo que el asunto deberá regresar a la instancia correspondiente para continuar su trámite.

TEEC revoca acuerdo del IEEC por falta de exhaustividad
TEEC revoca acuerdo del IEEC por falta de exhaustividad

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó el acuerdo JGE/A009/2026 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), mediante el cual se había desechado una queja presentada por la ciudadana Cindy P. R., que anteriormente participó como candidata a diputada local en el proceso de elección del 2024.

La resolución derivó del análisis del expediente TEEC/JG/1/2026, promovido por la propia ciudadana inconforme con la determinación del órgano electoral. Durante la sesión pública, el Tribunal examinó las actuaciones realizadas por la autoridad administrativa y evaluó el procedimiento aplicado durante la atención del asunto.

El objetivo principal es que el envío de vehículos al corralón deje de aplicarse por infracciones menores.

Noticia Destacada

Conductores de Campeche evitarían el corralón por faltas menores, pero ojo, con estas sí se llevarán tu auto

Durante la revisión del caso, las magistraturas concluyeron que el IEEC no desarrolló una investigación exhaustiva antes de emitir su resolución, por lo que el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad responsable omitió verificar elementos relevantes relacionados con la calidad con la que la promovente presentó la queja.

De acuerdo con la sentencia, esa omisión impidió advertir la posible relación entre los hechos denunciados y la persona que interpuso el recurso. Como consecuencia, la Junta General Ejecutiva determinó desechar la queja sin contar con todos los elementos necesarios para sustentar su decisión.

El Tribunal Electoral señaló que las autoridades deben acatar los principios de exhaustividad y legalidad durante la sustanciación de los procedimientos sometidos a su conocimiento.

Con la revocación del acuerdo JGE/A009/2026, el asunto deberá regresar a la instancia correspondiente para que continúe su trámite conforme a los criterios establecidos por el órgano jurisdiccional.