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Yucatán

Entran en vigor hoy sanciones más severas por abandono familiar en Yucatán; obligan a cubrir deudas, gastos y honorarios legales

Con los cambios a los artículos 33 y 221, el sistema de justicia en Yucatán deberá considerar nuevos elementos al momento de sancionar el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Hoy entran en vigor nuevas sanciones a quienes evadan sus obligaciones de asistencia familiar
Hoy entran en vigor nuevas sanciones a quienes evadan sus obligaciones de asistencia familiar / Especial

A partir de este jueves 9 de abril entrarán en vigor en Yucatán nuevas disposiciones penales que endurecen las consecuencias para quienes incumplan con sus obligaciones de asistencia familiar, al ampliar el alcance de la reparación del daño en favor de hijas, hijos y personas adultas mayores.

Las reformas al Código Penal estatal fueron promulgadas este miércoles por el gobernador Joaquín Díaz Mena, tras su aprobación en el Congreso local el pasado 11 de marzo, y publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado mediante el Decreto 176/2026.

Con los cambios a los artículos 33 y 221, el sistema de justicia en Yucatán deberá considerar nuevos elementos al momento de sancionar el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

A partir de la entrada en vigor, las personas procesadas o condenadas por no proporcionar alimentos no solo deberán cubrir las pensiones adeudadas, sino también: Los gastos realizados para garantizar la subsistencia de las víctimas, las deudas contraídas por familiares o representantes para cubrir necesidades básicas, así como los honorarios de abogados particulares, cuando estos hayan sido comprobados ante la autoridad judicial.

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Estas obligaciones formarán parte de la reparación del daño, independientemente de otras sanciones como multas, pérdida de derechos familiares o penas de prisión, que pueden ir de tres a siete años, y hasta ocho en caso de reincidencia.

El nuevo texto legal también obliga a los jueces a aplicar el principio del interés superior de la niñez en todos los casos donde estén involucrados menores de edad.

Casos que involucran a adultos mayores

En lo que respecta al artículo 221, las modificaciones impactan directamente en procesos relacionados con el abandono o incumplimiento hacia padres adultos mayores.

Hasta ahora, la acción penal podía extinguirse si el acusado pagaba únicamente los alimentos vencidos. Sin embargo, con la reforma, será necesario que el Ministerio Público o el órgano judicial verifiquen no solo el pago de la deuda alimentaria, sino también el cumplimiento total de la reparación del daño conforme al artículo 33.

Esto incluye la cobertura de gastos, deudas y posibles costos legales generados durante el periodo de incumplimiento.

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Además, en estos casos el delito se perseguirá de oficio cuando las víctimas sean hijas, hijos o personas adultas mayores, o cuando exista imposibilidad para que presenten querella. La autoridad podrá designar un tutor especial o representante legal para garantizar la defensa de sus derechos.

Aplicación de las nuevas reglas

Será el Poder Judicial el encargado de aplicar estas disposiciones en los casos que le sean turnados por la Fiscalía estatal, es decir, en aquellos expedientes donde ya se haya determinado la existencia de un posible delito.

Con estas reformas, el Estado busca reforzar la protección de los derechos alimentarios y asegurar que las víctimas no solo reciban lo que se les adeuda, sino también una compensación integral por los daños derivados del incumplimiento.