Yucatán

SCJN pone freno a cobros excesivos por alumbrado público; municipios de Yucatán deberán desligar las cuotas del recibo de luz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece nuevas reglas ligadas al recibo del alumbrado público en los ayuntamientos de Yucatán.

Las cuotas no se calcularán con base al consumo individual de electricidad
Las cuotas no se calcularán con base al consumo individual de electricidad / Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio que modifica la forma en que los municipios de Yucatán pueden cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP), al establecer que las cuotas ya no podrán calcularse con base en el consumo individual de electricidad de los ciudadanos.

La resolución, que involucra leyes de ingresos de municipios de Yucatán y Querétaro, confirma que los ayuntamientos sí pueden cobrar este derecho, pero únicamente si el monto guarda relación con el costo anual de prestar, operar y mantener el servicio de alumbrado público.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 21/2026 y 26/2026, el Pleno de la Corte validó los modelos que vinculan el cobro con el costo del servicio municipal, pero declaró inválidas las disposiciones que imponían topes o tarifas calculadas como porcentaje del consumo de energía eléctrica de viviendas, comercios o industrias.

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Con este criterio, el máximo tribunal reiteró que el alumbrado público constituye un servicio colectivo destinado a calles, avenidas, parques y espacios comunes, por lo que su financiamiento no puede depender del consumo privado de electricidad de cada contribuyente.

Sienta precedente

La decisión representa un precedente para los municipios del país, ya que obliga a que las leyes de ingresos establezcan fórmulas claras, objetivas y justificadas para determinar el cobro del DAP.

La Corte precisó que el criterio no elimina este derecho ni prohíbe su cobro. Lo que restringe es el mecanismo utilizado para calcularlo cuando se toma como referencia el recibo de energía eléctrica de los usuarios, práctica que durante años causó controversias jurídicas.

En el caso específico de Yucatán, el fallo revisó disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales y concluyó que son constitucionales aquellas que relacionan la cuota con el costo del servicio, mientras que resultan inválidas las que incorporan porcentajes vinculados al consumo particular de electricidad.

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El boletín del Pleno también mencionó a municipios de Michoacán, donde algunos esquemas fueron declarados inconstitucionales por carecer de parámetros objetivos e incluso por invadir competencias federales en materia de contribuciones relacionadas con la energía eléctrica.

Especialistas consideran que este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, al establecer que cualquier cobro por alumbrado público deberá sustentarse en el costo real del servicio y no en variables ajenas a su prestación.

La resolución forma parte de los asuntos analizados por el Pleno de la Suprema Corte durante mayo y establece un precedente que servirá de referencia para futuras leyes de ingresos municipales en todo el país.