Yucatán

Yucatán cambia la ley: familias podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos tras resolución de la SCJN

Yucatán modifica su Ley del Registro Civil tras fallo de la Suprema Corte sobre apellidos de menores.

Una reforma a la Ley del Registro Civil permite conservar apellidos compuestos al registrar a los hijos
Una reforma a la Ley del Registro Civil permite conservar apellidos compuestos al registrar a los hijos / Especial

Las familias yucatecas ya cuentan con mayor libertad para elegir los apellidos de sus hijas e hijos. Tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yucatán modificó la Ley del Registro Civil para permitir el uso de apellidos compuestos y de más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma persona al momento del registro de nacimiento.

La reforma deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se impugnó la restricción contenida en el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, que impedía formar apellidos compuestos y limitaba la elección de los progenitores.

Con la modificación, madres y padres –biológicos o adoptivos– podrán registrar a sus hijos con apellidos compuestos, siempre que exista acuerdo entre quienes ejercen la patria potestad y se cumplan las disposiciones legales aplicables.

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La SCJN determinó que la prohibición vulneraba el derecho de las familias a decidir libremente el nombre de sus hijos, al considerar que esa elección forma parte de la vida privada y familiar. Sostuvo que el Estado cuenta con otros mecanismos para garantizar la certeza jurídica sobre la identidad de las personas, por lo que la restricción resultaba desproporcionada.

Antes del cambio, la legislación únicamente permitía utilizar el primero o el segundo apellido de cada progenitor, además de decidir el orden en que aparecerían. La norma prohibía expresamente crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples correspondientes a una sola persona.

La sentencia de la Suprema Corte eliminó esas limitaciones y abrió la posibilidad de preservar apellidos familiares que tradicionalmente se transmiten de manera compuesta, una práctica común en diversas regiones del país.

Cómo se integran

Se considera apellido compuesto al formado por dos o más vocablos que constituyen una sola unidad, ya sea unidos por un guion, una preposición o la conjunción “y”. Ejemplos son aquellos que históricamente han identificado a una familia y que ahora podrán conservarse íntegros en el registro de nacimiento.

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Especialistas en derecho familiar consideran que el cambio fortalece el derecho a la identidad, la vida privada y la autonomía familiar, además de facilitar la conservación de apellidos con valor histórico o cultural.

También representa un precedente relevante en derechos humanos, pues la SCJN concluyó que las autoridades no pueden imponer restricciones injustificadas sobre la forma en que las familias deciden nombrar a sus hijos. Aunque la resolución judicial fue emitida en el 2025 y posteriormente se adecuó la legislación estatal, el cambio ya forma parte de la normatividad en Yucatán.

Es importante precisar que la reforma no significa que uno de los progenitores pueda imponer unilateralmente los apellidos del menor. La legislación mantiene el principio de acuerdo entre quienes ejercen la patria potestad.