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Campeche

Cuenta regresiva electoral: ordenan acciones afirmativas rumbo a 2027

En el caso de Biby Rabelo, el TEEC revocó parcialmente la determinación del IEEC al considerar insuficiente el análisis respecto de determinadas infracciones y ordenó emitir una nueva resolución en un máximo de cinco días hábiles.

TEEC exige fundamentar de nuevo resolución relacionada con Biby Rabelo
TEEC exige fundamentar de nuevo resolución relacionada con Biby Rabelo

Un revés parcial al Congreso local y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEC) propinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEC), al resolver dos asuntos relacionados con los derechos político-electorales de pueblos indígenas y afromexicanos, así como con una resolución que involucró a la alcaldesa de Campeche, Biby Rabelo de la Torre.

Durante la sesión, el Pleno resolvió los expedientes TEEC/JDC/12/2026 y sus acumulados TEEC/JDC/20/2026, TEEC/JDC/21/2026 y TEEC/JDC/22/2026, promovidos por José Concepción Góngora Herrera, Pedro Fabián Suárez Balam y Fabiola del Rocío Domínguez Morales, quienes se autoadscriben como indígenas mayas, así como María del Carmen López Olán, quien se autoadscribe como afromexicana, en contra del Congreso estatal.

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Los promoventes reclamaron una presunta omisión legislativa por no armonizar la Constitución local con el Artículo 2 de la Constitución federal en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. El TEEC declaró parcialmente fundado el agravio, pues reconoció que ya venció el plazo de 180 días establecido para realizar la legislación correspondiente. Determinó que existen dos iniciativas pendientes de aprobación.

Por ello, ordenó al Congreso del Estado concluir el proceso legislativo de armonización. Además, vinculó al IEEC para que, dentro de sus atribuciones, establezca las acciones afirmativas necesarias para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2026-2027, a fi n de garantizar la participación política de estos sectores.

El magistrado presidente del TEEC, Francisco Ac Ordóñez, explicó que, aunque la legislación electoral ya no puede modifi carse dentro de los 90 días previos al inicio del proceso,

previsto para diciembre, el organismo administrativo sí puede incorporar medidas específicas en los lineamientos para el registro de candidaturas. Estas deberán contemplar los derechos de votar y ser votados de las comunidades indígenas y afromexicanas.

Como parte de la sentencia, el Tribunal también prevé elaborar una versión de fácil lectura en lengua maya para facilitar que las comunidades conozcan los alcances de la resolución.

En el segundo asunto, expediente TEEC/JDC/16/2026, promovido por la alcaldesa Biby Rabelo de la Torre contra la resolución CG/R001/2026 del Consejo General del IEEC, el Pleno declaró parcialmente fundado el agravio y revocó de manera parcial la determinación.

El IEEC había considerado existentes infracciones por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. Sin embargo, el TEEC concluyó que no se realizó el análisis necesario para acreditar las infracciones de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, por lo que ordenó emitir una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Ac Ordóñez señaló que las autoridades electorales deben sustentar de manera sólida sus determinaciones, debido a las consecuencias que este tipo de procedimientos puede generar en el desarrollo del proceso electoral y en la definición de candidaturas